César Vidal
Chae Chan Ping
En 1888, un chino llamado Chae Chan Ping llegó a San Francisco procedente de Hong Kong. Chae había trabajado unos años en Estados Unidos y regresado a ver a su familia por unos meses. En teoría, no debería haber encontrado dificultades para entrar en territorio norteamericano, pero la normativa sobre inmigración se modificó en el interim y las autoridades le informaron de que se le negaba la entrada en el país. Chae recurrió a la proverbialmente independiente justicia norteamericana, iniciándose así un proceso que concluyó en el Tribunal Supremo y se convirtió en histórico. La sentencia recogió, en primer lugar, la legitimidad de los cambios introducidos en los términos de los convenios internacionales sustituidos por nuevos tratados. Chae no podía apelar a un acuerdo chino-americano anterior porque había sido derogado en favor de otro posterior. En segundo lugar, la resolución judicial subrayó que un tribunal tenía autoridad para aplicar la ley, pero no para modificar las decisiones que en política de inmigración adoptaran el poder legislativo o el ejecutivo. Finalmente –y esto resulta de especial relevancia– el Supremo señaló que un estado es soberano entre otras razones porque controla sus fronteras y porque puede aceptar o impedir la inmigración extranjera en su seno. Si no es capaz de controlar quien pasa por sus límites ni tampoco puede fijar los términos de la inmigración, ese estado ha dejado de ser plenamente soberano. Por supuesto, Estados Unidos, como nación soberana, tenía el derecho de limitar la entrada o negársela a los inmigrantes chinos. El caso Chae Chan Ping versus United States es de una claridad meridiana a la hora de contemplar los precedentes jurisprudenciales en Estados Unidos para el tema de la inmigración –la puerta abierta para los hispanoamericanos de manera similar a los europeos es una medida que sólo viene desde los años sesenta del siglo pasado– y, por si solo, debería servir para zanjar de una vez por todas la discusión acerca del retraso impuesto por Trump a la entrada de los nacionales de ciertos lugares. También tendría que recordarnos un principio elemental y es el de que tanto la concesión del estatuto de refugiado como el de residente es una competencia del Estado soberano y no puede ser forzada por la ideología, la moda o la conveniencia de otras instancias. A menos, claro está, que ese estado haya decidido extinguirse sin mucha tardanza.
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