Enrique López
Cuestión de edad
Que España, como cualquier otra democracia, necesita un Gobierno a nadie le puede caber la menor duda, y siendo el Parlamento la mayor expresión de la Democracia, un Parlamento sin Gobierno que dirija la política del país se puede convertir en un instrumento extraño a la propia democracia. Gracias a una proposición no de ley del partido independentista ERC, el Congreso ha acordado iniciar los trámites con el fin de rebajar la edad para poder votar a los 16 años; no se dice nada sobre si podrían también presentarse como candidatos. Sobre tal cuestión cada uno tiene su propia opinión, y la mía es que se trata de un dislate. La razón fundamental que se esgrime es que a los mayores de 16 años se les puede exigir responsabilidad penal y administrativa, y por ello también deben poder votar, y lo que no se dice es que estas responsabilidades se exigen de forma diferente a los mayores de 18 años, manteniéndose sus padres como responsables civiles. El art. 12 de la Constitución fija la mayoría de edad a los 18 años; su precedente se encuentra en el RDL 33/1978, por el que rebajaba la mayoría de edad de 21 a 18 años. Esta disposición no es una mera cuestión objetiva o temporal, sino que tiene mucho que ver con el concepto de niño y la protección de la infancia –art 39. 4 de la Constitución–. En este sentido, el art. 1 de la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño considera niño a toda persona humana de 18 años de edad, salvo que en la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. La minoría o mayoría de edad constituyen un estado civil, entendido este como el conjunto de las circunstancias personales que determinan los derechos y obligaciones de las personas; no cabe duda de que el concepto de menor de edad como un ser solo protegido y limitado en sus derechos se debe abandonar por una concesión progresiva, sobre todo a partir de la adolescencia, de una mayor autonomía y una identidad de adulto que le habilite para ejercer directamente derechos y libertades indeclinables; pero la cuestión es, si dentro de este estatuto de progresiva asunción de derechos, debemos introducir el de sufragio activo. El art. 23 de la Constitución, cuando establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, no establece restricciones por razones de edad, pero un cambio de esta naturaleza no puede deberse a caprichos políticos; al contrario, éstos deben atender necesariamente a lo que la sociedad en su conjunto demanda, y mucho me temo que esta no es una demanda social, ni tan siquiera de los afectados por la medida, que por razones obvias se trata de un colectivo tan fugaz como temporal. Decía Simone de Beauvoir que un adulto es un niño inflado por la edad, y no me cabe duda de que en algunos casos es así. No hay edad para ser serio ni para dejar de serlo, y menos cuando se ejercen responsabilidades políticas. Lo primordial son las reales necesidades de la sociedad.
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