Política

José Luis Requero

Desde la soberanía popular

Desde la soberanía popular
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El proyecto de «ley orgánica de abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón» aprobado en el Consejo de Ministros es breve, no tiene más que un contenido autorizatorio y si me apuran, ni siquiera eso, pues por la misma las Cortes Generales se dan por enteradas de la decisión de abdicar. Aun así no es que la abdicación surta efectos por sí misma, sino que las Cortes, al darse por enteradas y no ver obstáculo, limitan su intervención a que lo decidido por el Rey surta efecto inmediatos en cuanto a las previsiones sucesorias que se derivan de la Constitución y conformes a la tradición de la Corona de España.

Se trata de una ley orgánica cuya promulgación exige el artículo 57.5 de la Constitución, lo refuerza el carácter parlamentario del sistema político español, fundamentado en la soberanía nacional, que reside en el pueblo español. Y es lógico que se acuda al trámite parlamentario de urgencia para así evitar una situación intermedia en la Jefatura del Estado. Cabe entender que se trata de una ley dictada para un caso concreto, luego no les es exigible que regule –tal y como se había reclamado en los últimos tiempos– aspectos relativos a la regulación de la Corona y en especial cuestiones referentes a la sustitución del rey. O lo relativo a la preferencia de los varones, cuestión ajena ala ley orgánica que se va a tramitar y cuyo tratamiento debe quedar para una reforma constitucional.

Al tener un contenido por el que las Cortes se dan por enteradas de la abdicación y autorizan la sucesión en la Corona, sorprende que haya grupos parlamentarios que, por razón de su republicanismo, hayan ya anunciado o el voto en contra o la abstención. Ahora no se trata de ejercer ser republicano o monárquico ni de hacer alarde de una cosa u otra, sino de votar una previsión automática y debida de la Constitución. Y en el capítulo de despropósitos está de más –el debate en sí ofende– que se plantee el alcance y mantenimiento de la inmunidad de la que goza el Rey por mandato constitucional por su actuación como Jefe del Estado una vez abdicado. Apuntaba ayer si la ley debería regular la situación en la que quedan el Rey y la Reina. Nada de esto regulará esa ley y hay que entender que es comprensible porque se trata de cuestiones que corresponderá decidir al nuevo Rey, titular de la Corona y Jefe de la Casa Real. Y un apunte más. La ley una vez votada por ambas Cámaras será sancionada y promulgada por el aún Rey, será su último acto como tal. Don Felipe asumirá la titularidad de la Jefatura del Estado cuando ante las Cortes Generales sea proclamado Rey y preste juramento.