José Luis Requero
El céntimo judicial
Las noticias sobre la anulación del «céntimo sanitario» se agotan en cómo se devolverá y en la crítica que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo nos dirige porque, pese a que estábamos avisados, se mantuvo durante once años. Pero en parte era razonable porque el «céntimo sanitario» nació en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Se ideó como impuesto indirecto para que las comunidades autónomas, aparte de gastar, se responsabilizasen de exigir ingresos que financiasen los servicios que gestionan, en ese caso el sanitario.
Aun así, el Tribunal de Luxemburgo no ha apreciado una finalidad específica en el tributo. Es decir, pese a que su objeto era obtener liquidez en la financiación sanitaria, se ha declarado contrario el Derecho europeo porque obligaba a financiar una competencia general al consumidor de combustible, sin destinarse a concretas medidas sanitarias ni medioambientales.
Al margen de esos aspectos, el céntimo sanitario planteaba una vez más la financiación de los servicios públicos. La Sanidad pública es cara pero, según se deduce de lo que hemos vivido en los últimos tiempos, la mayoría está a su favor. Pero hay que financiarla. Si en vez del céntimo sanitario se hubiese optado por el copago también habría habido oposición; pero quienes se rebelaron fueron los transportistas, que no veían por qué ellos tenían que financiar la Sanidad. Finalmente todo se arregló llevando esa carga tributaria al Impuesto sobre Hidrocarburos, sin decir para qué. Es lo que tienen los impuestos indirectos, su efecto anestésico.
Llevemos esta lógica a la Justicia. No hay «céntimo judicial», sí una financiación con cargo a los Presupuestos Generales y, además, una tasa: la tasa judicial. En teoría, toda tasa está directamente vinculada al servicio que se presta y en el caso de la judicial la Ley dice que su objetivo es recaudar recursos para el mantenimiento del sistema judicial, servir de elemento disuasorio frente a litigantes que abusan del acceso a la Justicia y financiar el servicio de asistencia jurídica gratuita. Ésa es la teoría; otra cosa es que Hacienda realmente meta esos ingresos en la caja común y olvide que están vinculados.
A diferencia del céntimo sanitario, la tasa judicial recae no sobre unas personas ajenas al servicio prestado, sino sobre sus concretos usuarios. Esto debería calmar los ánimos, hacerlo llevadero, pero la rechazan usuarios y profesionales y está recurrida ante el Tribunal Constitucional. Ese rechazo se alimenta en buena medida de no asumir que los servicios cuestan y que no se pueden poner en marcha sin límite alguno. Al final, al rechazo natural al pago de tributos, aunque tengan una finalidad clara y expresa, se suma la tendencia de no darse por enterado de lo que cuestan los servicios.
Como digo, el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la tasa judicial; ya lo hizo en su primera regulación y dijo que exigirlo no viola el derecho a la tutela judicial efectiva en su aspecto de acceso a la Justicia. Pero lo que ahora se ventila es más peliagudo: es si por razón de su cuantía en realidad no disuade al temerario sino que impide acudir a los tribunales dejando tras de sí situaciones de injusticia.
El asunto no es baladí. Se podrá decir que quien no tenga recursos siempre podrá acogerse al beneficio de la Justicia gratuita; cierto, pero ¿qué pasa con la clase media?, con esa masa de ciudadanos que no son ni tan pudientes como para costearse una aventura judicial, ni tan menesterosos como para beneficiarse de la Justicia gratuita. No les queda otra elección que soportar o un coste en algunos casos elevadísimo o la injusticia.
Lo peor que podría suceder es que la tasa judicial no cumpla ninguno de sus fines: que haya menos pleitos porque resulte prohibitivo litigar, no por ahuyentar al temerario o que lo recaudado vaya a la caja común, no a financiar el sistema judicial o que haya juzgados o tribunales que no la exijan. Si encorajina a todos, genera corruptelas procesales y no cumple sus fines, quizás lo mejor es que, como con el céntimo sanitario, se entierre, y si hay necesidad de recursos, que el anestesista tributario suministre otra dosis de impuestos indirectos.
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