Historia

Enrique López

En tiempos de Beccaria

La Razón
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Cuando Beccaria decía «la finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito y lograr que los demás se abstengan de cometerlo», la esperanza de vida en España no superaba los cuarenta años, y cuando Concepción Arenal decía «odia el delito y compadece al delincuente» no llegaba a los cincuenta.

Hoy la esperanza de vida en nuestro país alcanza casi los 85 años, de tal modo que entre los años 1910 y 2016 los ciudadnos españoles viven, de media, el doble de tiempo, y esto provoca cambios esenciales en la vida del ser humano tales como la prolongación de la edad laboral, periodos de formación más largos, etc.; la cuestión es si este hecho también debe afectar a la duración de las penas privativas de libertad.

Las anteriores frases siguen estando vigentes, amén de compartidas, pero no se puede negar que veinte años de prisión en el año 1900 no significan lo mismo que en la actualidad.

Cuando se cometía un homicidio en España durante casi todo el siglo XX, la pena iba de doce a veinte años, hoy de diez a quince años, y no resisten comparación alguna los penales de aquella época con las actuales cárceles, así como el tratamiento penitenciario. Veinte años en un presidio de principios del siglo XX podían suponer una condena a morir de hambre o a causa de cualquier enfermedad.

En realidad nadie puede poner en duda que las penas privativas de libertad deber estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social tal y como reza nuestra Constitución, pero por otro lado las penas de prisión deben cumplir también otros fines, y no podemos soslayar su carácter aflictivo, puesto que, si no fuera así, no podríamos denominarlas penas.

En este contexto es precisamente donde debemos preguntamos si, por ejemplo, la pena por la comisión de un homicidio, uno de los delitos más graves que se pueden cometer en nustro país, de diez a quince años, cumple de forma adecuada los fines de esta, teniendo en cuenta cuál es la expectativa de vida en estos momentos, esto es, sí por su duración puede realmente asegurar la reinserción del reo, y por otro lado la proporcionalidad con la culpa.

En este mismo contexto es en el que se debe tratar la prisión permanente revisable, que, al menos bajo mi punto de vista, en modo alguno supone regresar a los códigos de la venganza previos al de 1995.