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Jueces recusados y puertas giratorias

La Razón
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Hace unos días la Audiencia Nacional aceptó los escritos de recusación presentados por el PSOE contra dos de los magistrados encargados de instruir el juicio por el «caso Gürtel2, por entender que concurrían circunstancias que quebraban la «apariencia de imparcialidad» exigible al Tribunal. Concluía así la campaña que se había orquestado contra estos dos magistrados, a los que les correspondía por criterio legal instruir y juzgar el caso después de años y años de tramitación.

La razón que se alegaba era que estos dos magistrados estaban muy vinculados al PP, lo que les inhabilitaba para juzgar este caso. Esa vinculación en el caso de la magistrada, se basaba en que su designación como miembro del Consejo General del Poder Judicial se había hecho a propuesta del PP, y que tenía amistad con la presidenta del Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha. En el caso del magistrado se fundamentaba en el hecho de que había sido miembro del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Grupo Popular, y del Tribunal Constitucional a propuesta de las CC AA gobernadas por el PP, y que había participado en foros de debate y estudio de la FAES, fundación vinculada al PP.

El artículo 122.3 de la Constitución Española establece que el CGPJ estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá, y 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De estos veinte miembros, 12 serán elegidos por mayoría de tres quintos de entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la ley orgánica, y los otros ocho, -4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado-, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros entre abogados y juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión.

El artículo 159.1 de la Constitución Española por su parte, señala que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos, y 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Son por tanto la Constitución y sus leyes de desarrollo las que han establecido los procedimientos para la designación del órgano de gobierno del Poder Judicial y los requisitos que deben cumplir quienes formen parte del mismo. Como también lo han hecho para determinar quiénes pueden formar parte de nuestro Tribunal Constitucional y los requisitos que igualmente han de cumplir para ello. Y en ambos casos se han seguido los procedimientos y se han cumplido los requisitos establecidos, sin que se haya producido ninguna circunstancia distinta de las que concurrieron para la designación de otras personas en dichos órganos a propuesta de otros partidos del espectro político con el que muchos de ellos tuvieron vinculación.

Estas mismas leyes son las que han permitido que los miembros de la carrera judicial puedan desempeñar cargos de responsabilidad política en los gobiernos de las distintas administraciones públicas,- lo que han hecho muchos de ellos con gobiernos de distinto signo-, y volver a incorporarse a los órganos judiciales que les correspondieran, una vez terminado su mandato político.

Así, tenemos ex altos cargos de gobiernos socialistas, populares, nacionalistas, que están juzgando en la actualidad asuntos que afectan a partidos y/o personas vinculados con esos partidos bajo cuyos gobiernos desempeñaron sus responsabilidades políticas.

Siendo esto así, es la necesario acabar con la instrumentalización política de los sistemas de designación y participación de jueces y magistrados en los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y que todos respeten la ley que han aprobado, o proponer en su caso su modificación si se considera que puede dar lugar a una apariencia de imparcialidad que haga que se cuestionen sus resoluciones por correctas que sean, afectando al prestigio y al reconocimiento que los tribunales y la Justicia deben de tener para poder cumplir eficazmente su función.

Igualmente, se debe reconsiderar la participación de los jueces y magistrados en el desempeño de responsabilidades políticas y la posibilidad de volver o no al desempeño de sus funciones jurisdiccionales y en qué condiciones, y alejarnos de la sensación que se transmite de que en estos asuntos también se encuentra un alto grado de politización de la justicia que en nada beneficia a la misma ni a la percepción de imparcialidad, prestigio y garantía que demandan de ella los ciudadanos.

No parece razonable argumentar que se quiebra la apariencia de imparcialidad cuando el procedimiento que fija la ley para la designación de los miembros de los máximos órganos jurisdiccionales le atribuye a los partidos políticos la propuesta de candidatos a los mismos, y a las Cortes Generales formadas por representantes de aquellos su elección, permitiéndoles al terminar su mandato su reincorporación a las tareas judiciales que venían desempeñando ordinariamente, y sin ningún condicionante legal. Y es aún más chocante cuando se da la circunstancia de que quien es ponente en la recusación de estos dos magistrados, fue a su vez designado por el mismo procedimiento miembro del Consejo General del Poder Judicial, pero en este caso por el PSOE.

Si ésta es la verdadera cuestión, acometámosla con la profundidad que merece, y planteemos la modificación del sistema de designación vigente y el alcance de la puerta giratoria entre las responsabilidades políticas y la Justicia para establecer un sistema claro y transparente que impida su instrumentalización política y mediática, y que permita a la Justicia y a los máximos órganos jurisdiccionales de nuestro país recuperar el prestigio perdido en estos años.

La cercanía de unas nuevas elecciones y el anuncio de nuevos fichajes de jueces implicados en asuntos de notoriedad pública por parte de algunos partidos de izquierda lo hace aún más urgente.