Ángela Vallvey
La edad
Hay una edad para el «consentimiento sexual». Así, un menor puede acceder a mantener relaciones a partir del mínimo cronológico que establece la legislación. Por debajo de ese límite, el legislador entiende que el menor no es dueño de su voluntad. También existe una edad mínima para el «consentimiento informado» en distintos procesos médicos: diagnóstico, tratamiento, obtención de datos... Los menores de edad no están capacitados para dilucidar por sí mismos sobre cuestiones en las que, en muchas ocasiones, incluso los adultos no logran decidir con acierto y discernimiento. Los aparatos electrónicos han invadido nuestra existencia en los últimos tiempos; en muy pocos años hemos recibido incesantes nuevos inventos que han cambiado por completo nuestras vidas: teléfonos inteligentes, consolas, videojuegos, ordenadores conectados a la red global, juegos on-line, redes sociales que han consolidado sociedades a menudo más potentes que la propia sociedad civil... El mercado ha creado en los consumidores una interminable lista de nuevas necesidades que hasta hace poco ni siquiera existían. Son incontables, y están cambiando la manera en que miramos la realidad, también la forma en que «hacemos» el mundo. Nuestro modo de leer (o de no hacerlo), de pensar, de concentrarnos... está permutando. Aún es pronto para saber cómo afectará a nuestro cerebro, visión, sensibilidad, emocionalidad... Nadie puede asegurar que sea realmente conveniente dejar a un niño de dos años usar sin control una tableta electrónica llena de juegos y colores, o si un adolescente con un «smart-phone» a su entera disposición se estimula o se atrofia en su desarrollo. Lo que me parece seguro es que deberían ser los padres –dependiendo de cada caso–, quienes tendrían que encargarse de establecer una «edad del consentimiento electrónico» para sus hijos: moderar el consumo que los menores hacen de aparatos cuyos efectos –positivos y/o negativos–, aún desconocemos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar