Restringido

Sobre el aborto

Comenzaré por decir que al tratar este asunto no voy a emplear ningún eufemismo. El debate sobre el aborto, que siempre ha permanecido abierto, ha cobrado una especial intensidad con ocasión de la aprobación por el Gobierno del anteproyecto de ley sobre dicha materia. Resulta muy difícil, por no decir imposible, que se llegue a un acuerdo para que un asunto tan sensible y delicado no sufra periódicamente los vaivenes de los cambios de gobierno y de las mayorías parlamentarias. Mientras por un lado se parte del derecho de la mujer a abortar, por el otro se parte del derecho a la vida del nasciturus.

A principios de los años 80 del siglo pasado se partió del conflicto de derechos entre la vida, la dignidad y la salud de la mujer por un lado y la continuación de su embarazo, en el que hay otra vida –la del nasciturus– por el otro; sobre esa base operó el proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 Bis del Código Penal de 1983 y que fue objeto de recurso previo de inconstitucionalidad resuelto en la STC 53/1985 de 11 de abril. Aquella ley despenalizó el aborto en los casos de violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

El problema, digámoslo también, estuvo en la práctica en la aplicación del supuesto relativo al riesgo para la salud psíquica de la madre, que degeneró en un cajón de sastre donde cabía una cierta forma de aborto libre, mediante la actividad de clínicas especializadas con informes difícilmente objetivables y en ocasiones firmados en blanco por los facultativos; todo ello y en gran parte, ante el silencio hipócrita de una sociedad acomodaticia. En el 2010 se aprobó la ley en vigor que estableció un sistema de aborto libre. Ahora se trata de volver a la ley despenalizadora de supuestos.

Desde el ángulo estrictamente jurídico, que me es propio, quiero reproducir algunas consideraciones, que no son mías. «El problema nuclear... es el alcance de la protección constitucional del nasciturus... Desde el punto de vista de la cuestión planteada basta con precisar:

a) que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación...

b) que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.

c) ...que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación...»

«... Esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

«... El legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales... Se trata de graves conflictos de características singulares que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino también que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».

Hasta aquí, entrecomillados, párrafos literales extraídos de la ya citada sentencia del TC número 53/1985 y que constituyen la esencia de la doctrina jurídico-constitucional sobre la materia. Cabe decir que el Tribunal podría modificar su doctrina en una futura sentencia, pero de lo que no cabe duda es de que, hoy por hoy, la doctrina constitucional es la que he trascrito.

Para terminar no quiero eludir unas últimas consideraciones personales a un debate desgraciadamente enconado: la primera es que, lo mismo que Alejandro Casona hizo en su obra «La barca sin pescador», se plantea en el aborto la diferencia entre la muerte del ser conocido y del desconocido; pues bien, la información sobre lo que se va a hacer desaparecer con el aborto, sumado al ofrecimiento de ayudas de todo tipo, incluida la facilidad de dar en adopción al fruto que se espera, fomentarían la libre decisión de llevar a termino la gestación, lo que reduciría el numero de abortos que es, al menos, algo en lo que todos parecen coincidir.

Por otro lado, y perdón por la autocita, en los años noventa, cuando ya se veía venir el llamado «invierno demográfico» que ahora padece España y que afecta a su pirámide poblacional y por lo tanto, a su economía, ya dije que una de las mejores fórmulas para salir al paso del problema era que la Seguridad Social protegiera a la embarazada que tuviera dificultades, lo que se condensó en la frase «hay que subvencionar españolitos»; pues pongámonos de acuerdo también en esto e invirtamos en vida para alcanzar una futura primavera con más niños y sin abortos.