Reforma de la Justicia
Derogar la prisión permanente revisable es demagogia política
El caso de Diana Quer ha demostrado que hay delitos que van más allá de lo soportable. De manera especial son los que se ensañan con personas vulnerables, mujeres y niños, o que abusan de la debilidad de la víctima, con un claro objetivo de agredir sexualmente. Son muchos los casos que se han sucedido en los últimos tiempos y también mucha la alarma despertada con razón y la necesidad de una protección ante este tipo de delitos. El desenlace fatal de Diana Quer, secuestrada con 18 años y aparecida en el fondo de un pozo, casi quinientos días después, víctima de un asesino confeso con antecedentes por agresión sexual, evidencia que era necesaria la reformar del Código Penal, en concreto la inclusión de la prisión permanente revisable para delitos de una gravedad extrema. El de Diana Quer coincidiría plenamente con el supuesto de homicidio con agresión sexual. Según la exposición de motivos de esta reforma, obliga a que «cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años». Es una medida razonable que coincide con su aplicación en otros países de nuestro entorno, aunque su revisión es sobre los 15 años de la pena cumplida. No estamos hablando de una medida excepcional, sino proporcionada y que se atiene al mandato constitucional sobre la obligación de la reinserción. Que algunos partidos de la oposición quieran derogarlo nos parece un despropósito y desenfoca un problema que tiene que ver estrictamente con la gravedad de unos delitos, aunque siempre aplicándose muy ceñidos a la legislación vigente. Es decir, para que al supuesto asesino de la joven Diana se le pueda aplicar, su delito debe ser de asesinato y no de homicidio y, además, que previo al asesinato haya habido un delito contra la libertad sexual. Por lo tanto, la aplicación de la prisión permanente no es una medida tomada en caliente, como suelen argumentar su detractores, sino muy ajustada a derecho, ya que sólo en el caso de que se demostrase que Diana fue víctima de una agresión sexual y que el agresor la mató para no ser descubierto, podría aplicarse la prisión permanente revisable. Da la impresión de que la posición del PSOE contraria a esta reforma, con la habitual y muy calculada abstención de Cs, esconde su raíz más demagógica e irresponsable. Por un lado, desde que está en vigor, en julio de 2015, sólo se ha aplicado en un caso, aunque especialmente terrible: el padre que mató a sus dos hijos menores con una sierra radial. Por otra parte, esta pena nunca se reguló como una cadena perpetua, ya que el artículo 92 del Código Penal obliga a la rehabilitación. La Justicia nunca se debe aplicar en caliente –por eso existe un código–, pero sí con la voluntad de ser justos y corresponder proporcionalmente a la gravedad del delito. Si, como pretenden los partidos de la oposición, la prisión permanente revisable quedase derogada, supondría algo especialmente doloroso: saldría adelante antes de que hubiese una sentencia en firme sobre el caso de Diana Quer, además de que muchos condenados por asesinato cometidos desde el 1 de julio de 2015 verían rebajadas sus penas, lo que sería injustificable y se añadiría a la alarma social ya existente. La madre de Diana Quer asegura en LA RAZÓN que «mientras este tipo de individuos sigan en libertad, nadie estará seguro» y que debería haber un «antes y un después». Esperemos que sea así.
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