Consejo de Ministros
El PSOE abre otra falsa polémica con el control al Gobierno
La prolongación de la situación de interinidad en la presidencia del Gobierno, un hecho sin precedentes en la reciente democracia española, suscita las lógicas dudas sobre las relaciones de un Ejecutivo en funciones, es decir, con sus facultades generalmente limitadas al mero trámite de asuntos ordinarios, y un Parlamento que no le ha otorgado su confianza. La novedad de la situación merecería que los representantes institucionales abordaran desde la lealtad los cambios legislativos que se creyeran oportunos, dado que se trata de un asunto que implica a dos de los tres poderes del Estado y que, por lo tanto, debería situarse por encima de la pugna partidaria, pero, una vez más, no parece que vaya a ser el caso. De hecho, ya no sorprende la habilidad con la que socialistas y nacionalistas catalanes se aplican a la doble vara de medir, no importa lo que esté en cuestión. Ambos grupos, junto con el resto de la izquierda, exigen que la Cámara Baja pueda ejercer el control parlamentario de los actos gubernamentales, obviando que se negaron a aceptar lo mismo en situaciones similares. En efecto, ni la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ni el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, se sometieron a control alguno durante los tres y cuatro meses, respectivamente, que sus gobiernos autonómicos permanecieron en funciones. Justo lo contrario de lo que ahora pretenden que haga el Gobierno, también en funciones, de Mariano Rajoy. Por ello, la propuesta del PSOE de elevar el caso al Tribunal Constitucional puede ser, para su inmediata intencionalidad política, una buena oportunidad para terminar con una polémica impostada, dado que el pretendido control parlamentario llevaría añadida la exigencia de responsabilidades a un Gobierno que no ha obtenido la confianza previa de la Cámara, lo que no deja de ser un imposible conceptual y jurídico. De cualquier forma, conviene reiterar que, de acuerdo a la legislación vigente –tal y como le ha explicado la Secretaría General de Relaciones con las Cortes al presidente del Congreso, Patxi López–; un Gobierno en funciones no actúa sin control alguno. En el caso de la actividad ordinaria, sólo queda bajo la supervisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que las limitaciones a las que está sometido el Ejecutivo en estas circunstancias son muy amplias e incluyen la suspensión de las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento. Y como puede darse un caso de urgencia que obligue a actuar al Gobierno de manera excepcional, está prevista la petición de comparecencia ante la Cámara por parte del presidente o del ministro afectado. También está perfectamente reglado que, en caso de que el Gobierno en funciones tuviera que llegar a declarar el estado de alarma, excepción o sitio, necesitaría la autorización del Congreso de los Diputados. Además, si hubiera que aplicar el artículo 155 de la Constitución, previsto para el supuesto de que una comunidad autónoma se salga del marco legal, tal decisión precisaría la aquiescencia de la mayoría absoluta del Senado. En definitiva, que en ningún caso se suspenden las cautelas de un Estado de Derecho que consagra la división de poderes. Estamos, pues, ante una de esas falsas polémicas que sólo buscan réditos partidarios y que, además, provocan distracción sobre lo que verdaderamente está en juego.
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