Caso Nóos
La igualdad ante la Ley frente a la creciente presión ambiental
Tal vez, la sola extensión del auto y la prolijidad de los argumentos esgrimidos por las tres magistradas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para enervar un artículo diáfano de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, también, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sirvan para describir hasta qué punto de presión ambiental se halla sometida toda la peripecia procesal y personal de la Infanta Cristina. Por supuesto, coincidimos con el fiscal, Pedro Horrach, que califica de sólida la fundamentación del auto de las magistradas que rechaza la aplicación de la llamada «doctrina Botín» en el caso de Doña Cristina, pese a que discrepemos, como él, del sentido de la resolución del tribunal juzgador, aunque sólo sea porque, al menos hasta ahora, el delito fiscal se entendía perseguible a instancias de parte, es decir, por la Administración, y en la actual circunstancia ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado imputaban actuación delictiva alguna a la Infanta. Las magistradas, sin embargo, han entendido que la actuación de un individuo contra la Hacienda Pública significa afectar al conjunto de la sociedad por estimar que el bien jurídico protegido – la recaudación de los tributos– es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa, de modo que, aun siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción de defensa de la Agencia Tributaria, su personación no colma la protección total del desvalor de la acción. Es decir, que habilita a la acusación popular frente a los criterios previamente establecidos, dando fuerza legal al eslogan de «Hacienda somos todos». Sin duda, la interpretación de la Audiencia Provincial abre inexplorados caminos jurídicos que, al final, tendrán que ser acotados por los tribunales competentes cuando prospere, como es previsible, el recurso de casación que la defensa de la Infanta Cristina ha anunciado que presentará una vez finalizado el juicio. Como podía esperarse, la decisión de mantener la acusación a la Infanta –la «pena de banquillo» en el argot procesal– ha sido recibida por una parte del poder político con indisimulada satisfacción y con el argumento de que, de esta manera, no sólo queda demostrada la imparcialidad de los Tribunales de Justicia, sino que se cumple el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Argumentación que, por supuesto, implica en quienes la mantienen que cualquier otra decisión que no hubiera supuesto el encausamiento de la Infanta hubiera sido calificada de injusta y tildada de haber sido impuesta por unos ignotos poderes fácticos. Y, sin embargo, lo que subyace en todo este desafortunado asunto, como hemos venido reiterando editorialmente, es un trato rigorista y, por lo tanto, desigual ante la Ley sufrido por la hermana del Rey, por el mero hecho de serlo. Ni la Justicia ha salido reforzada –porque nadie que no beba del sectarismo más simple discute la imparcialidad y la profesionalidad de nuestros jueces y magistrados–, ni mantener en el banquillo a la Infanta trasciende a las instituciones del Estado. Se puede entender que, tras las consecuencias devastadoras que ha provocado la grave crisis económica para muchas familias, la opinión pública haya extremado su exigencia ante los casos de corrupción que han salido a la luz, pero en ningún caso se justificaría que nuestros tribunales cayeran en el fácil expediente de buscar la ejemplaridad por encima de los derechos individuales.
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