España
Pendientes de Estrasburgo
En vísperas de que la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo haga pública su sentencia sobre la llamada «doctrina Parot», el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una entrevista concedida a LA RAZÓN, rechaza, siquiera como hipótesis, la posibilidad de una resolución judicial contraria a la posición española. Sostiene el ministro, y es una posición que comparte la inmensa mayoría de los ciudadanos, como refleja la encuesta de NC Report que hoy publicamos, que el cambio de criterio sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios, como las redenciones de penas por el trabajo, no sólo fue avalado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, sino que ha sido un instrumento clave en la defensa de la seguridad jurídica española y en la lucha contra el terrorismo. Porque más allá de la utilidad coercitiva que ha supuesto su aplicación a asesinos múltiples, violadores de niños y terroristas de larga trayectoria criminal, consiguió restituir el principio de proporcionalidad del reproche penal, gravemente afectado hasta entonces. Algo que los españoles han comprendido perfectamente con la simple constatación de que no podía tener idéntica consideración penitenciaria el responsable de 23 asesinatos que el que ha matado a una persona. La «doctrina Parot» vino a corregir esa anomalía, sin que fuera preciso acometer una reforma legislativa que sí hubiera implicado un cambio en la duración de las condenas. Así, la pena sentenciada se mantiene, pero su mayor o menor cumplimiento depende de razones objetivas en el tratamiento penitenciario. Por otra parte, la discusión ya había sido resuelta por el Tribunal Europeo al rechazar el recurso de un sicario chipriotra llamado Kafkaris, condenado a reclusión perpetua «hasta la extinción de su vida» –aunque cuando cometió sus crímenes la pena máxima prevista era de 20 años–, con el argumento de que en las cuestiones relativas a las modalidades de la ejecución de la pena, son los estados miembros quienes tienen toda la potestad. Lo que no era más que la asunción de una larga jurisprudencia emanada por el mismo Tribunal de Derechos Humanos. Por todo ello, es normal que los ciudadanos no encuentren una explicación convincente para la actitud contra la posición española mantenida en todo este proceso por el magistrado socialista Luis López Guerra, miembro de la sala europea que dictó la primera resolución contraria a España. Más aún, cuando la resolución del Supremo sobre la legitimidad de la «doctrina Parot» se adoptó cuando el propio López Guerra desempeñaba el puesto de secretario de Estado de Justicia. De haber observado un comportamiento acorde con las resoluciones de nuestros tribunales, que son las de un país impecablemente democrático, hoy no estaríamos en esta tesitura.
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