Cataluña

Se juzga en Madrid, no en Estrasburgo

No por presumidos, se deben pasar por alto los planteamientos ajurídicos que han mantenido la mayoría de las defensas de los acusados en el juicio del «procés», en procura de una nulidad de las actuaciones basadas tanto en la conculcación de los derechos fundamentales de los acusados como en la supuesta parcialidad de los magistrados actuantes. Persiguen, ciertamente, mantener la ficción victimista de la persecución de unas ideas supuestamente legítimas, como sería la autodeterminación de Cataluña, en una suerte de causa general ya prejuzgada. Por supuesto, los alegatos de los letrados, con la excepción de Javier Melero, que representa al ex consejero de Interior, Joaquim Forn, no pretendían abrir brecha en el ánimo del Tribunal juzgador, sino cuestionarlo con vistas a un hipotético recurso ante la Justicia europea. El problema es que la vista se celebra en Madrid y no en Estrasburgo, y responde a una causa penal y no ideológica. Es, si se quiere, un juicio con innegables connotaciones políticas, pero éstas vienen dadas, precisamente, por la propia naturaleza de los delitos encausados y la consideración institucional de la mayoría de los acusados. Dicho más claramente: sólo desde los cargos públicos que ocupaban podían adquirir las herramientas necesarias para acometer la agresión al ordenamiento constitucional español. En efecto, que los principales representantes de las instituciones del Estado en Cataluña, obligados a cumplir y a hacer cumplir la Ley, se alzaran contra la norma fundamental, circunstancia absolutamente determinante en toda esta causa, viene siendo olímpicamente desdeñada en la estrategia de unas defensas que ayer, en sus consideraciones previas, volvieron a insistir en cuestiones ya tratadas a lo largo de la instrucción –como el derecho a la doble instancia o al juez predeterminado– o, simplemente, se perdieron en alegatos extemporáneos sobre la supuesta suspensión de derechos políticos, la criminalización de la disidencia o el uso del derecho penal del enemigo. Por el contrario, ayer asistimos a una apertura de procedimiento oral en la que se guardaron, como no podía ser de otra forma, todas las garantías procesales de los acusados, con concesiones, incluso, poco habituales en los usos de los tribunales, pero que entendemos plenamente justificadas ante la trascendencia pública de un juicio que se retrasmitía libremente a toda la ciudadanía. No podemos especular sobre las decisiones que tomen los magistrados en relación con algunas de las consideraciones previas, más técnicas, suscitadas –como la acumulación de la causa con la que instruye la Audiencia Nacional por los mismos hechos–, pero sí cabe afirmar que si los abogados defensores se mantienen extramuros del ámbito procesal, harán un flaco favor a sus clientes, puesto que nos hallamos ante la cristalización del proceso penal, donde lo que verdaderamente cuenta son la pruebas que sustentan las acusaciones. Tal vez, la actitud seria y circunspecta de quienes se sentaban ayer en el banquillo, conscientes de la gravedad de las penas de prisión que solicitan la Fiscalía y la acusación popular, pero, también la Abogacía del Estado, sea el mejor exponente de lo que decimos. Porque en el exterior de la sala de audiencia del Tribunal Supremo, el nacionalismo catalán mantiene el mismo discurso denigrante de la Justicia y de la democracia española y su sempiterno memorial de agravios. Pero ni se juzga a Cataluña ni se pretende escarmentar al independentismo catalán ni se dilucidan políticas. Con todas las garantías de nuestro Estado de derecho se juzgan unas actuaciones constitutivas de delitos claramente definidos en el Código Penal.