Congreso de los Diputados
Suspensión inmediata de los golpistas
Los dirigentes independentistas juzgados por el golpe del 1-O acudieron ayer por la mañana a las Cortes, al Congreso y el Senado, para tramitar su acreditación como diputados y senadores electos. En un auto del Tribunal Supremo del pasado día 14 se les permitió acudir a la Cámara para recoger sus actas, pero con el cumplimiento de no utilizar sus estancia para tener contactos con los medios de comunicación y lanzar menajes a favor de la independencia. Lo han incumplido, como era de esperar, y de nuevo hemos asistido al demencial espectáculo en la sede de la soberanía popular de escuchar las mismas proclamas de siempre contra la democracia española. El TS defendió escrupulosamente en dicho auto el derecho a la participación política de los encausados, pero éstos actuaron como siempre, con la soberbia de quien cree que está por encima de la ley. No lo están y ya lo saben. Su comportamiento podría tener consecuencias en futuras peticiones, pero su condición de diputados no se prolongará mucho. Es una anomalía, pero no hay que olvidar que el TS decidió no suspender como diputados a estos presos electos, dejando esta decisión en manos de la Mesa del Congreso, lo que ha provocado que ayer se tuviera que vivir la escena de Junqueras, Sánchez, Rull, Turull y Romeva gravando vídeos en sus móviles. La Sala de lo Penal permitió que fueran a recoger sus actas, pero no realizar otras actividades. Por mantener una estricta separación de poderes, el TS prefirió no tomar la decisión para no inmiscuirse en algo que correspondería al poder legislativo. De ahí que sean suspendidos de sus cargos tras aplicarles el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso: un diputado «quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios» cuando «se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta», o cuando una «sentencia firme condenatoria lo comporte». Por lo tanto, ahora le corresponde a la Mesa que se constituye hoy tomar una decisión, aunque previamente solicitará a los letrados de la Cámara un informe jurídico como paso previo, pese a que no hay dudas de sus aplicación. PP y Cs han pedido tanto la aplicación del Reglamento como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no le corresponde a las Cortes su puesta en marcha. En concreto su artículo 84 bis («el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión»), que fue el camino que el juez Pablo Llarena, instructor de la causa contra los dirigentes independentistas, aplicó para la suspensión de los mismos procesados como diputados en el Parlament. Su ejecución es automática nada más juren o prometan el cargo de diputado, al estar procesados por rebelión. La suspensión de los dirigentes independentistas juzgados por el golpe el 1-O se llevará a cabo, de una manera u otra. Hoy asistiremos al enésimo espectáculo que protagonizarán los dirigentes separatistas en ese permanente escarnio al que están sometiendo a las instituciones democráticas, pero no hay más salida que la aplicación de la ley. Deberán acatar la Constitución para asumir el cargo de diputado y lo harán, o no, por «imperativo legal» o utilizando la fórmula que más crean que puede humillar, pero su juego tiene un recorrido que ya conocemos. La único consecuencia política inmediata que tendrá la suspensión de los cuatro diputados secesionistas es que la mayoría necesaria para obtener la mayoría absoluta no es de 176 escaños, sino 174, lo que supone que ya ni el voto negativo de ERC impedirá la investidura de Pedro Sánchez.
✕
Accede a tu cuenta para comentar