Tribunal Supremo
Toda la Ley contra el secesionismo
El «proceso» independentista está plagado de mentiras e ilegalidades. Antes las falsedades sólo cabe la verdad de los hechos; ante el delito, la Ley. Incomprensiblemente, durante mucho tiempo se dejó que las falacias acabasen construyendo un «relato» lleno de victimismo y, pasado el tiempo, odio; tampoco se recurrieron iniciativas legislativas tomadas desde el Parlament, o la creación de organismos cuya misión era imponer el derecho de autodeterminación, como el Consejo Nacional para la Transición (febrero 2013) o la Agencia Tributaria catalana (septiembre 2013). Se trata de una estrategia basada en construir «estructuras de Estado» –sin contar la larga etapa del pujolismo– y que concluyó con la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre de 2017, aunque luego no hubiese estructura alguna. Hubo una declaración de soberanía (27 de septiembre de 2012), cuatro meses más tarde, el Parlament declaró que «el pueblo de Cataluña» es un «sujeto político soberano» y aunque fue recurrida, mientras la Cámara catalana creó, en mayo de 2013, la Comisión de Derecho a Decidir. En diciembre del mismo año, la Generalitat presupuestó cinco millones para organizar un referéndum en 2014. El fraude de ley ha sido una práctica habitual: el 19 de septiembre creó una ley de consultas bajo cuyo marco se ejercería el derecho de autodeterminación, aunque ya existía otra de 2010 para regular las referendos populares. Como han advertido muchos constitucionalistas, «la actividad administrativa también es recurrible cuando actúa por la vía de los hechos». Con más razón, por lo tanto, debe actuarse con celeridad cuando el Parlament aprueba una propuesta de resolución que supone la reprobación del Rey y reafirmación del derecho de autodeterminación, tal y como salió adelante en julio de 2019. Ayer, el Tribunal Constitucional admitió a trámite por unanimidad un recurso que fue interpuesto por el Gobierno y que viene a reafirmarse en la inconstitucionalidad de reprobar al Jefe del Estado. La providencia es clara: requiere al presidente del Parlament, a la Mesa y al secretario general «de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados». Es decir, que de no acatar la providencia se podría incurrir en responsabilidades, también penales. Que el presidente de la Cámara, Roger Torrent, replicase ayer que se trata de un ataque contra la «libertad de expresión» demuestra un desconocimiento absoluto de las funciones del legislativo, a no ser que lo entienda como un mero aparato al servicio de la maquinaria más de enfrentamiento de la que disponen los separatistas. Carmen Forcadell, ex presidenta del Parlament, también adujo que permitió que votasen la Ley de Referéndum y la de Transición de septiembre de 2017 para no coartar la «libertad de expresión». Finalmente, el Tribunal Supremo la ha juzgado acusada de rebelión al permitir aprobar una legislación que servía de coartada al «proceso» secesionista. Torrent, como siempre, recurre a la propaganda y a alimentar el victimismo y el enfrentamiento con el Estado. Pero debería leer más detenidamente la providencia que se le entregó ayer porque el TC no sólo indica suspender los preceptos indicados, sino impedir o paralizar «cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal». Habrá consecuencias legales de haber algún incumplimiento y de nada servirá argumentar que lo hacían en cumplimiento de un mandato del «pueblo de Cataluña», que, por otra parte, no tiene más derechos –ni menos– que los que dictan las leyes por las que se rigen todos los españoles, Constitución y Estatuto de Autonomía
✕
Accede a tu cuenta para comentar