Marbella

Una sentencia agridulce

La sentencia del llamado «caso Malaya», dictada ayer por la Audiencia Provincial de Málaga tras dos años de vista oral, puede causar una cierta confusión en la opinión pública ante la imposición de unas penas que rebajan sustancialmente las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y que, en muchos casos, tiran por tierra las calificaciones de los tipos penales hechas por los fiscales. Sin embargo, no hay que perder de vista que lo sustancial de la larga sentencia –más de cinco mil folios– es la confirmación de que la ciudad de Marbella, uno de los enclaves turísticos con mayor proyección internacional de España, había caído en manos de una banda de malhechores, funcionarios y políticos corruptos que procedieron durante años al saqueo de las arcas públicas bajo la dirección de un supuesto asesor urbanístico que, en realidad, había puesto en nómina a los representantes de la voluntad popular. Un caso de corrupción generalizada prolongado en el tiempo que no fue detectado por aquellas instancias superiores encargadas de velar por la limpieza de los procesos administrativos y la buena gestión de los entes locales. Eso es lo que ha quedado demostrado tras el largo proceso de investigación e instrucción judicial y es lo que, en definitiva, cuenta. El principal responsable de la red, Juan Antonio Roca, ha sido condenado a 12 años de prisión y a una multa de 280 millones de euros que, como el resto de las condenas pecuniarias, deberían ser reintegrados a las arcas de Marbella, ya que son sus vecinos los principales perjudicados por el latrocinio, tal y como recomiendan los miembros del tribunal sentenciador. Pero el hecho de que la rebaja de las penas y la absolución de casi la mitad de los 95 imputados susciten, como decíamos al principio, suspicacias y frustración en una ciudadanía que siguió con alarma y escándalo las vicisitudes de un proceso muy mediatizado, debe llevarnos a una reflexión sobre algunos aspectos poco edificantes de una investigación policial y una instrucción que, así lo reconoce la sentencia, vulneró derechos fundamentales de los detenidos, sometidos al escarnio público innecesario y en algunos casos con la transgresión del límite constitucional de detención judicial, fijado en 72 horas, y sin la motivación de una medida tan grave como es la privación de libertad. Es, sin duda, uno de los principales defectos asociados a este tipo de «macroprocesos», que alcanzan dimensiones gigantescas, con el riesgo de la diversificación de actuaciones y la descoordinación de las múltiples acusaciones. Circunstancias que, como en este caso, han llevado a la ambigüedad y a la falta de precisión en los escritos de acusación, que es donde hay que buscar la raíz de las decepcionantes condenas impuestas por el tribunal, cuya sentencia bien puede calificarse de agridulce.