El ambigú

Imposible olvidar

Ante la posibilidad de una ley de amnistía estamos ante un supuesto en el que lo que no se puede hacer coincide con lo que no se debe hacer

La amnistía o amnesia legal supone el olvido de los delitos cometidos así como de su persecución, mientras que el indulto supone el perdón de la pena; la principal diferencia con la amnistía es que ésta no solo supone la extinción de la pena, sino además el perdón del delito y la restitución de todos los derechos limitados, esto es, en la amnistía es como si el delito nunca se hubiera cometido, y por ello no es una medida de gracia que se aplica de forma individual, sino que requiere la aprobación de una ley destinada a todos los ciudadanos condenados o encausados por determinados delitos. Técnicamente, la amnistía es un beneficio que implica la extinción de la acción penal, esto es, la concesión de la impunidad en virtud de una ley.

En nuestra Constitución no hay previsión alguna sobre la amnistía, mientras que sí se refiere al indulto como concreta medida de gracia, y así en el art. 62 se prohíben los indultos generales. Sobre esta base, doctrina constitucionalista de carácter minoritario entiende que la potestad del Parlamento de crear el derecho es plenamente aplicable a la amnistía; se dice que no hay ni un solo precepto de la Constitución que excepcione la potestad de las Cortes Generales para aprobar una ley de amnistía.

Como se ha adelantado, la Constitución lo que prohíbe son los indultos generales, y esto es lógico puesto que el indulto como expresión del derecho de gracia, es un acto administrativo competencia del poder ejecutivo, y por ello no puede tener ese carácter de generalidad, estando sometido en cuanto a su posible revisión al poder judicial; el poder legislativo como configurador del derecho lo está al Tribunal Constitucional y solo para determinar su acomodo a la Constitución, lo cual supone no solo un límite formal sino material. La pregunta es si una ley de amnistía en un estado de derecho como el nuestro sería conforme a nuestra Constitución, y en mi modesta opinión no lo puede ser. El hecho de que la amnistía no esté prohibida por la Constitución no puede llevarnos a la fácil conclusión de que está permitida, porque, a modo de ejemplo, tampoco está prohibida la esclavitud, pero es obvio que sería contraria a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes como la libertad y la igualdad.

Una ley que permitiera que unos ciudadanos, unos pocos o miles, puedan conseguir el olvido a sus acciones delictivas, por más razones de practicismo político que haya detrás, sería contraria a los valores superiores que se deben propugnar de nuestro ordenamiento jurídico como son en concreto la justicia y la igualdad; la imposibilidad de obtener tutela judicial efectiva es contraria en sí misma al contenido de la justicia que debe inspirar cualquier norma de nuestro estado de derecho, y la injustificada discriminación que supondría atentaría contra el principio de igualdad aun en el sentido más estricto del valor y del consecuente derecho. Si analizamos los supuestos más emblemáticos, como fue el caso español en 1977, podemos concluir que se utiliza el instrumento legal para solucionar situaciones de desmembramiento del Estado por conflictos internos o tras la superación de profundas divisiones en sus sociedades, algo que en España no ocurre desde hace más de cuarenta años, tras la superación del pasado republicano excluyente y de la dictadura, y por ello, tampoco estamos en un contexto político que justifique su aplicación. Ante la posibilidad de una ley de amnistía estamos ante un supuesto en el que lo que no se puede hacer coincide con lo que no se debe hacer, y por ello en términos de Dante Alighieri, «perded toda esperanza».