Sociedad
El Supremo pide proteger la “intimidad y dignidad” de los transexuales en colegios o centros laborales
Insta a que los procedimientos de cambios registrales de nombre y sexo sean “rápidos y eficaces”
El Tribunal Supremo reclama que se facilite a las personas transexuales el cambio de la mención del sexo y el nombre en la inscripción de nacimiento y demás documentos de identidad mediante procedimientos rápidos y eficaces; y que, junto a ello, se lleve a cabo una efectiva protección de la intimidad y dignidad de la persona transexual, para evitar «que se vea sometida a situaciones humillantes, de modo que cuando tenga que identificarse en ámbitos como el escolar, el laboral, en sus relaciones con las autoridades públicas, etc, no quede de manifiesto su condición de persona transexual, permitiendo que sea la persona transexual quien decida sobre el conocimiento que los demás puedan tener de esa circunstancia, minimizando de este modo que pueda ser víctima de reacciones hostiles en su entorno».
Estas consideraciones las realiza la Sala Civil del Supremo en una sentencia en la que aplica por vez primera la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció el pasado mes de julio y avala que los menores «con suficiente madurez» y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil. De esta forma, anula la sentencia que impidió a un menor al que negaban el cambio de sexo femenino por el masculino por no ser mayor de edad y la remite a la Audiencia que adoptó esa resolución para que dicte una nueva con la doctrina del TC y autorice ese cambio registral. Natalia Aventín, presidenta de la Asociación de Familias de Menores Transexuales «Chrysallis», es la madre del menor «trans» que llevó a los tribunales el caso de su hijo y que ha dado origen a cómo deben regirse a partir de ahora los jueces en supuestos similares.
Al margen del caso concreto, lo relevante de la decisión del Supremo son las consideraciones que, a la vista de las directrices derivadas de la Jurisprudencia y las resoluciones de los organismos internacionales, realiza sobre las personas transexuales.
No es una patología
En este sentido, el Supremo parte del criterio de que en el reconocimiento de la identidad de género a las personas transexuales «debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el puramente cromosomático, gonadal e incluso morfológico», y que ese reconocimiento de la identidad de género de la persona transexual no puede condicionarse su sometimiento «a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal». Además, pide que se abandone de forma definitiva la consideración de que la transexualidad es una «patología psiquiatra necesitada de curación».
En cuanto a los menores transexuales, el Alto Tribunal constata que a los problemas que atañen a esas personas, en general, se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia. En este ámbito, los problemas jurídicos se plantean cuando el demandante es menor de edad.
Esto fue, precisamente, lo que sucedió en el caso sentenciado ahora: cuando se presentó la demanda instando el cambio registral de sexo y nombre, el demandante, a través de sus padres, tenía 12 años y siete meses. Antes de su decisión, el Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto al precepto de la Ley Reguladora de Rectificación Registral que impedía esos cambios registrales. Una vez que el TC estableció los criterios citados -madurez suficiente y situación estable de transexualidad-, el Supremo analiza el caso concreto, pero con aplicaciones genéricas, y concluye que es necesario la celebración de una vista en el juzgado correspondiente donde el menor confirme que su voluntad es la de solicitar un cambio registral de sexo y donde el juez pueda comprobar «su madurez” y apreciar la “situación estable de tansexualidad del menor demandante”.
Por estos motivos, anula la sentencia que rechazó el cambio registral solicitado y pide a la Audiencia de Huesca que, tras la celebración de esa vista, determine si el menor cumple con los requisitos establecidos por el TC para acceder al cambio registral de sexo y nombre.
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