Coronavirus

Fotografiar a gente que incumple las normas contra el coronavirus puede costarle cinco años de cárcel

Los especialistas avisan de que las multas van desde los 200 a los 400 eruos

Fin del confinamiento imagenes de gente con mascarillas y sin ellas, y terrazas en la calle Fuencarral.
Fin del confinamiento imagenes de gente con mascarillas y sin ellasJesus G. FeriaLa razon

Durante el comienzo de la pandemia de coronavirus, muchos fueron los usuarios de redes sociales que utilizaron éstas para denunciar cualquier conducta que consideraran incívica o susceptible de ser un delito, ya fuera por la vía de la salud pública o por desórdenes y actuaciones policiales. Ahora, día a día, vemos personas que a nuestro alrededor incumplen las más básicas reglas impuestas por Sanidad, como no mantener la distancia social mínima recomendada de más de 1,5 metros, no llevar mascarilla o llevarla sin tapar la nariz o bajada en el mentón; o en último caso no respetar las normas de aforo. Pero, ¿podemos hacerles fotos para denunciar sus infracciones?

Legalitas, grupo de abogados especializados en asesoría jurídica, explica que existen dos vertientes legales de hacer fotos a desonocidos, más allá de la situación actual de pandemia. Una es la civil, en los que los autores de las imágenes podrían ser demandados por violar el derecho a la intimidad y tendrían que abonar la indemnización correspondiente. La otra vertiente es la vía penal, por el que “la grabación o difusión de imágenes de terceros sin consentimiento estaría contemplada como delito de descubrimiento y revelación de secretos”. En ese caso podría conllevar incluso penas de cárcel. El lado contrapuesto es en el que se permite grabar imágenes siempre que detrás se encuentre “un interés legítimo” para actuar como denunciantes ante las autoridades y no para exposición deliberada en redes sociales.

Así que si usted se encuentra en la playa disfrutando de las vacaciones y observa que alguien incumple alguna norma sanitaria sobre la pandemia, piénselo dos veces antes de inmortalizarlo con una imagen, seguido de una denuncia pública a través de las redes sociales. “La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 18 de la Constitución Española”, son las que avalan una posible reclamación civil por parte de la persona fotografiada, informan desde Legalitas.

Pero en derecho siempre hay que tener en cuenta, lo que los profesionales llaman “balanza de intereses” y si el material refleja una “infracción real” no debería suponer un problema para el que denuncia puesto que sirven para “colaborar para preservar el interés general y la salud pública”. Pero este supuesto es válido siempre que las imágenes o el vídeo acaben en manos de las autoridades y no cabe “ampararse en un interés legítimo” por subirlas sólo a las redes sociales. Sólo cabe que en ese caso no se identifique correctamente a las personas que aparecen, no existe entonces vulneración de derechos. La protección de datos prohíbe la publicaciones de imágenes o vídeos en redes sociales en virtud del “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016″.

Si el caso se juzga como que al hacer una foto a alguien sin mascarilla la hemos subido a las redes sociales para denunciarlo en vez de hacerlo directamente a las autoridades, estaremos, según el Código Penal descubriendo los secretos de otro o vulnerando su intimidad sin su consentimiento, y la pena al que “utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, según queda recogido en el artículo 197, dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos”, es de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, con cuota diaria de 200 a 400 euros.

Según Legalitas si el fin de la conducta es difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o imágenes hechas, “el culpable se enfrenta a una pena de prisión de dos a cinco años”. En el caso en que sean de uno las imágenes tomadas se debe siempre “en primer lugar, pedir que se retiren”. La Agencia Española de Protección de Datos será la encargada de tutelar esa supresión si no hubiese acuerdo entre las partes.

El caso Whatsapp

Legalitas explica que en el caso de que “tras grabar a personas que se considere que están cometiendo una infracción, una persona decida compartir ese vídeo en sus redes o en una aplicación de mensajería instantánea, como WhatsApp”, hay que tener en cuenta que las herramientas de mensajería instantánea entre personas concretas suelen tener conversaciones qjue se consideran “privadas”, por lo que el envío de imágenes o vídeos debe restringirse a ese ámbito privado.
“Sin embargo, si, por la razón que fuera, ese mensaje se difundiera, el considerarlo ilícito o no será según el tipo de contenido de estas imágenes. Por ejemplo, difundir una imagen se considerará importante en el derecho de la información si muestra a una personalidad pública. En cambio, si se difunden las imágenes de una persona particular, podría no estar justificado, aunque dependería del caso concreto, pues podría también ser relevante para el público general”, aclaran los abogados.
Por tanto que se considere un “ilícito civil” depende siempre del contenido que se pretenda difundir. También es cierto que la persona afectada “podría solicitar el cese de la difusión y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios”.