Semana Santa
¿Por qué? ¿Por quién?
Después de dos mil años… aún cabe preguntarse ¿por qué fue detenido? ¿quién tenía la competencia? ¿qué delitos le fueron imputados?
Tras la detención de Jesús en el Getsemaní fue conducido primero a presencia de Anás, la razón debió ser que éste había sugerido, sin duda alguna, la captura y detención del Nazareno y, como a consecuencia de ello y por deferencia a su yerno Caifás, daría la orden para su detención y que fuese conducido directamente a su presencia.
Anás estaba profundamente resentido con Jesús desde el episodio e incidente con los mercaderes y comerciantes del Templo, en el que denunció la corrupción de aquellas transacciones a las que el antiguo Sumo Pontífice debía parte de su fortuna e ingresos.
El anómalo proceso judicial judío comenzó con el interrogatorio al que Anás sometió a Jesús. Pero no fue una verdadera indagatoria, sino una orientación o satisfacción personal y jurídica de la cuestión que quiso darse en espera a que los jueces conformaran definitivamente el órgano colegiado judío y preparasen el resto de prueba incriminatoria contra su persona en aquellas horas de la noche.
Anás interroga a Jesús acerca de sus discípulos y enseñazas y la incontrovertible contestación de éste debió de provocar un gesto de ira y desprecio que fue contestado por uno de los guardias del Templo presentes en dicho acto, que le recriminó con un bastonazo (rapisma).
Viendo la actitud mesuradísima del acusado y no queriendo engolfarse más en las vicisitudes del proceso judicial lo remitió a presencia de su yerno Caifás, a la sazón Sumo Pontífice.
No cabe duda alguna pues, desde un punto de vista personal como desde la óptica de la irregularidad procesal, que Anás fue la autoridad y persona que estuvo detrás, junto al resto de los miembros del Sanedrín, de la captura y detención material del Nazareno por parte de la guardia del Templo y de su puesta a disposición directa y personalmente, a pesar de no ser, en dicho momento, Sumo Pontífice. El profundo recelo y odio hacia su persona y enseñanza le habían llevado a dar dicho paso y que fuese culminado con el doble proceso judicial, judío y romano, al que fue definitivamente sometido.
Ahora bien, la sentencia pronunciada por el Sanedrín no podía ejecutarse sin la explícita aprobación, confirmación y ratificación del Procurador romano y, en su consecuencia, debía superar este nuevo obstáculo procesal.
La aprobación por parte del Procurador romano se podía obtener de dos modos o vías procesales y el Sanedrín finalmente optó por invertir los cargos religiosos por hechos y motivos políticos, de cara a asegurarse no sólo su enjuiciamiento sino, además, una pena capital sobre los mismos y ante ello no cabe duda que el estado de ánimo del Procurador y las condiciones políticas generales del momento y las circunstancias imperantes en la provincia romana influirían bastante en el desenvolvimiento del proceso.
Con el proceso judicial judío se aseguró la autoría en la comisión de un delito de naturaleza religiosa, como era la «blasfemia», que llevaba aparejado la pena de muerte y con el proceso judicial romano, tras alterar y cambiar los cargos de la imputación, la comisión de un delito de naturaleza política, básica y principalmente, el «crimen de lesa majestad», como un delito publico cometido contra la autoridad romana y la soberanía del pueblo romano y su Estado, el más grave de los delitos según Ulpiano que llevaba aparejado la pena de muerte.
Con la «Ley Julia de Lesa Majestad», en vigor en tiempos de Jesús, el «crimen de lesa majestad» se acercaba al sacrilegio y se cometía contra el pueblo romano o contra su seguridad y soberano que llevaba consigo la pena capital. En este tipo de crimen «los jueces debían ocuparse con todo detalle, teniendo en cuenta la persona del reo, si era capaz de realizar el hecho delictivo; si con anterioridad había realizado algo así o pensaba hacerlo y si estaba en su cabal juicio, no debiéndose castigar sin más al ligero de lengua, pues, aunque los atrevidos fuesen dignos de castigo, sin embargo, se les debía disculpar como a los desequilibrados, a no ser que el delito estuviese previsto por el tenor de la Ley o debiera castigarse por ejemplaridad de la misma».
A la vista de ello, el Prefecto romano terminó por dictar, con una innoble invasión de la conveniencia política en la recta administración de la justicia, una sentencia basada en el triunfo de la insidia y la hipocresía y como manifestación de la incompetencia en el ejercicio del poder en manos de un Procurador incapaz, viendo que nada conseguía sino que el tumulto crecía cada vez más.
Resultó ser la coacción del poder demagógico de la masa frente al ejercicio timorato de un Procurador corrupto, al querer dar satisfacción a esa muchedumbre.
Y constituyó la más inicua de las resoluciones, cuando buscaba liberar al acusado con la conculcación de la legalidad vigente, al no encontrar en el acusado ningún ilícito penal.
En definitiva, supuso la actitud de un Procurador injusto que, por debilidad en el ejercicio de su potestad y por medio a perder el poder, dictó una resolución a sabiendas de su injusticia y de la inocencia del acusado, siendo consciente de la iniquidad de su decisión.
En su suma, la victoria de la injusticia sobre el Derecho.
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