Sociedad

Cuatro instituciones denuncian indefensión de padres y menores ante la nueva Ley de la Infancia

Aseguran que vulnera tanto el derecho a discrepar legítimamente como el deber de proteger a los hijos de la injerencia pública en la formación de su conciencia, sus valores y su modo de vida

Un niño realiza una práctica deportiva protegido con mascarilla
Un niño realiza una práctica deportiva protegido con mascarillaNacho Gallego/Efe

Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de protección Integral de la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Fundación Villacisneros, la Asociación Católica de Propagandistas, la Fundación Valores y Sociedad, y la Asamblea por la Vida (constituida recientemente por 140 organizaciones) han llegado a la conclusión de que, “en honor a los principios que inspiran y concretan este proyecto de ley, debería denominarse Ley de Género y Discriminación Parental”.

Para estas instituciones, que han creado un grupo de trabajo de juristas y académicos para analizar el texto, “el proyecto de ley supone un nuevo instrumento al servicio de la ingeniería social que pretende cambiar las conciencias de las personas y, de esta manera, sustituir un orden social por otro”. Las razones que han motivado esta alerta se fundamentan, según estas instituciones, “en la defensa de la libertad de conciencia de los españoles y, en particular, la de los padres como educadores y defensores de la salud psíquica, moral, psicológica y social de sus hijos”. En ese sentido, las cuatro organizaciones expresan su rechazo a que el proyecto de ley erija que la educación se asiente, entre otros criterios, en “la deconstrucción de los roles y estereotipos de género”; que la formación que hayan de recibir los profesionales que tengan un contacto habitual con los menores de edad verse sobre “el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes” y, en definitiva, que el diseño de las actuaciones formativas deberá tener en cuenta la perspectiva de género.

Asimismo, alertan sobre el poder que el proyecto de ley da a las autoridades jurisdiccionales que, “dado el contexto de inseguridad jurídica y arbitrariedad que suponen algunos artículos de este proyecto, puede abocar a la más completa indefensión de padres y menores”. Se refieren concretamente al hecho de que el proyecto convierte la excepción -privar de la patria potestad- en un recurso frecuente ante situaciones cuyo tenor literal emplea nociones jurídicas que son:

-Indeterminadas: la ley no define términos controvertidos como la llamada identidad de género, orientación sexual, parentalidad positiva, razones de género, etc. Estas expresiones bañan el proyecto de ley como si hubiera consenso en cuanto a su significado y alcance, cuando no lo hay.

- Cuestionables desde el punto de vista científico: la ideología de género es una hipótesis ideológica, pero carece del necesario apoyo y evidencia científica que debería tener para ser aceptada y empleada como si de un dogma se tratase.

- Ilegítimas, por el hecho de ser impuestas a los padres en el contexto de educación de sus hijos, penalizando cualquier discrepancia, aun siendo esta pacífica.

Dichas expresiones generan grave inseguridad jurídica. En concreto, los expertos muestran su rechazo a la reforma planteada en la Disposición final octava. Por otra parte, denuncian que quienes ostentan la patria potestad puedan ser considerados culpables “a priori” por la mera denuncia de una presunta víctima. Un riesgo inherente a la seguridad jurídica que acontece cuando la carga de la culpa recae sobre una de las partes en liza, en este caso, sobre los progenitores.

El problema se genera al ampliar el catálogo de situaciones nuevas que, al margen de su prolijidad y del considerable riesgo de obsolescencia, por el mero hecho de entrar en vigor, permiten una mayor intervención de la autoridad pública en el ámbito propio de la patria potestad.

Finalmente, declaran que muchos preceptos del proyecto de ley “vulneran el derecho a discrepar legítimamente y el deber de proteger a los hijos de la injerencia pública en la formación de su conciencia, sus valores y su modo de vida”, y reclaman que el legislador “modifique la redacción de los artículos adaptándolos al consenso general de la sociedad civil española, sin convertir la función legislativa en altavoz de su agenda de género, cuyos postulados son básicamente ideológicos y, por consiguiente, susceptibles de revisión y crítica”.