Tráfico
500 euros de multa por circular cuando haya exceso de contaminación
Las autoridades podrán prohibir la conducción total o parcial en las vías. Madrid ya restringe el tráfico y limita la velocidad
La mayoría de las ciudades españolas ha apostado por un transporte público limpio. Una medida plausible pero no suficiente para la luchar contra la contaminación, ya que según los expertos lo necesario es llevar a cabo medidas estructurales sobre el vehículo privado. Una asignatura pendiente en España, donde hasta la fecha ni siquiera se podía prohibir la circulación por exceso de partículas en suspensión propias de los diésel. Sin embargo, según el nuevo Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), se podrá prohibir la circulación por razones medioambientales. En concreto, según el artículo 37, «cuando por razones medioambientales o de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías...» Es decir, que cuando los niveles de contaminación sean elevados y se esté llegando a unos niveles que supongan un riesgo para la salud, los Ayuntamientos, por ejemplo, no sólo pondrán avisos de «deje el coches por los elevados niveles de polución, que pocas veces son realmente escuchados, sino que podrán prohibir la circulación». Hacer caso omiso a esta prohibición total o parcial (por el tipo de vehículo contaminante) será considerada «una infracción muy grave», según el punto cinco del citado artículo, por lo que conllevará 500 euros de multa.
Todas estas medidas son sólo teoría en la gran parte de los Ayuntamientos de España. Sólo el de Madrid ha actualizado su protocolo para combatir los episodios de alta contaminación y evitar en lo posible que éstos se prolonguen en el tiempo. Desde el pasado 1 de julio en Madrid los coches más contaminantes deben enfrentarse a unas tarifas más elevadas en las áreas de estacionamiento regulado (SER). El nuevo capítulo de la lucha medioambiental de Ana Botella se trata de un protocolo preventivo (sólo se han registrado tres casos de alerta por contaminación en Madrid desde 2011) en el que se han establecido los distintos escenarios en los que se adoptarán, de forma gradual, medidas de información a los ciudadanos, seguimiento de los niveles de contaminación y restricciones al tráfico y límites de velocidad más estrictos dentro de la almendra central de la ciudad (interior de la M-30) dependiendo no sólo del dióxido de nitrógeno (NO2), sino también de las previsiones meteorológicas que determinan, en definitiva, la duración del episodio de contaminación.
A efectos de contaminación el documento divide Madrid en cinco zonas, siendo la almendra central la que concentra las principales actuaciones debido a que es el área donde se registran los mayores niveles de NO2 porque presenta una mayor afluencia de tráfico rodado. Según los niveles de contaminación que se produzcan, el Ayuntamiento de Madrid establece tres niveles de actuación: preaviso, aviso y alerta. El caso de Madrid es especial puesto que, mientras los niveles de aviso a la población y alerta están previstos en la Directiva Europea 2008/50, el preaviso es un nivel que crea el consistorio de la capital de forma voluntaria con el fin de anticipar las actuaciones en casos de niveles altos de contaminación.
En la práctica habrá tres fases con restricciones para reducir los niveles de NO2. Cuando dos estaciones de la misma zona superen los 200 microgramos por metro cúbico de dióxido de nitrógeno durante dos o más horas seguidas en cuatro días consecutivos, y además la previsión meteorológica sea desfavorable, se activarán las primeras medidas de restricción al tráfico que consistirán en la prohibición de estacionamiento de los vehículos de no residentes en las plazas del SER del interior de la M-30. Además, en esta fase 1 la velocidad en el primer anillo de circunvalación de Madrid, así como en las vías de acceso a la ciudad, a partir de la M-40, estará limitada a 70 kilómetros por hora. Los vehículos comerciales, los autotaxis en servicio, los vehículos de personas con movilidad reducida y los vehículos de «cero emisiones» estarán exentos de estas limitaciones.
La segunda fase del protocolo se iniciará en el momento en que las estaciones registren tres días consecutivos con más de 250 microgramos por metro cúbico y, junto a las medidas de la fase 1, prohibirá la circulación en el interior de la almendra central de la capital del 50 por ciento de los vehículos (excepto transporte público, transporte escolar, vehículos comerciales, los de «cero emisiones», los de emergencias o servicios esenciales, los empleados por personas con movilidad reducida y los taxis vacíos). La distinción de los vehículos que podrán circular y los que no dependerá de su matrícula, según sea par o impar su último número, y del día del mes en que se ponga en marcha la alerta.
La tercera fase amplía la restricción de la circulación a la M-30 y se activará con tres días consecutivos de aviso en primera fase. El nivel de alerta se activará cuando tres estaciones de la misma zona superen los 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas. Todas estas medidas entran hoy en vigor en Madrid y dejan sin efecto el protocolo que se empleaba hasta ahora en la capital. Las medidas previstas en la fase 3, las que prevén limitar el tráfico por la M-30 y las vías de acceso (carreteras que son competencia de otras administraciones), no se pondrán en marcha hasta el 1 de enero de 2015. En cualquier caso, explicó la regidora madrileña tras la aprobación del documento, las situaciones de alerta por episodios de elevados niveles de concentración de NO2 han sido «muy esporádicas» ya que lo habitual en la capital es que la red de medición registre una media diez veces inferior al nivel de alerta.
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