Límite 130 km/h
A 130 km/h en autovías, si el tiempo no lo impide
LA RAZÓN accede al Anteproyecto de la Reforma de la Ley sobre Tráfico
LA RAZÓN accede al Anteproyecto de la Reforma de la Ley sobre Tráfico
La nueva ley de Tráfico se anticipa al Reglamento de circulación e incluye todos los supuestos registrados en el Anteproyecto del Real Decreto que lo modificará. Así, la nueva norma, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, recoge punto por punto todas las novedades del futuro reglamento y establece nuevos tramos sancionadores para los vehículos que superen los 130 kilómetros hora, velocidad que prevé implantar la Dirección General de Tráfico (DGT) de manera variable en tramos seguros, con baja accidentalidad, con buen trazado y pavimento, y siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. El nuevo reglamento prevé cambios sustanciales en materia de velocidad e incluye distintos límites para automóviles en carreteras secundarias, entre 90 y 50 km/h, así como una reducción en otros tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h.
El borrador del Real Decreto plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca será de 50 km/h. La velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT aumentará el límite hasta los 130 km/h y señalizará los tramos en paneles informativos.
Por ello, la Ley de Tráfico que prepara el Gobierno establece nuevos tramos de sanción y pérdida de puntos. Los 130 kilómetros hora en los tramos y condiciones establecidos en el reglamento serán sancionados con multas que irán desde los 100 a los 600 euros y la retirada de hasta seis puntos del carné. Así, de 131 a 160 km/h no supondrá la pérdida de puntos y la sanción ascenderá a 100 euros. Cuando la velocidad sea de 161 a 180, la cantidad asciende a 300 euros y restará dos puntos. Entre 181 y 190, la multa será de 400 euros y cuatro puntos, mientras que a partir de 191 se establece la sanción máxima, 600 euros y la pérdida de seis puntos. Pero ésta no es la única variación en cuanto a los límites de velocidad. Además, la nueva ley de Tráfico añade cinco tipos de sanciones en los casos en los que esté prohibido circular a más de 20 kilómetros hora (Tráfico prevé establecer esta limitación en carreteras de ciudad de una sola calzada y con acera). En este caso, circular a más de 71 kilómetros hora en estas zonas conllevará 600 euros de sanción y la pérdida de seis puntos.
Coincidiendo con esto, ayer se supo que el Departamento de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea estudia limitar en un futuro los vehículos a partir de las 70 millas por hora –menos de 115 Km/h– proponiendo que se incluya incluso un limitador de velocidad dentro del vehículo para no superarla.
Prueba de drogas obligatoria
Asimismo, el Anteproyecto de Ley obligará a todas las personas implicadas en un accidente a someterse a un control de drogas o a una prueba de alcohol, prohibirá la presencia de menores de edad en los asientos delanteros de los coches o en las motocicletas, obligará al uso del casco a los ciclistas menores de edad y prohibirá los dispositivos de detección de radares.
Uno de los aspectos novedosos que la Ley explicita por primera vez es la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, «que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrisuvos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Así, los conductores estarán obligados a someterse a esta prueba y a la del alcohol y, en el caso de negarse, serán sancionados con 1.000 euros.
El anteproyecto de ley completa la última reforma del Gobierno socialista de 2010, que prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar. A partir de ahora, también estarán prohibidos los detectores de radares o «cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad».
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