Tribunales

La Audiencia exime al Estado de indemnizar a unos padres por obligar a escolarizar a su hijo con síndrome de Down en un centro especial

La Sala desestima su reclamación de 350.000 euros por daños y perjuicios amparándose en un dictamen de la ONU que vio vulnerados sus derechos fundamentales

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo no aprecia responsabilidad patrimonial del Estado pese al dictamen de la ONUEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia Nacional no aprecia responsabilidad patrimonial del Estado en la decisión de escolarizar a un menor con síndrome de Down en un centro de educación especial, al no reconocer competencia jurisdiccional al comité de derechos para personas con discapacidad de la ONU, que determinó en un dictamen que sí se vulneraron los derechos fundamentales del niño con esa decisión, que precisamente esgrimieron los padres del menor -que pretendían que fuese escolarizado en un centro ordinario- para sustentar su reclamación de una indemnización por daños y perjuicios de 350.000 euros.

Ese dictamen, subraya la Audiencia, no sirve como título de ejecución automática "que tenga la virtualidad de dejar sin efecto las determinaciones de los tribunales españoles cuando han conocido de unos mismos hechos" y, como sucede en este caso, "han negado la lesión de derechos fundamentales". Para la Sala, admitir lo contrario, "es decir, que, pese a lo declarado por los tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece".

La Sala de lo Contencioso se pronuncia en estos términos después de que el Tribunal Supremo anulara en noviembre del pasado año la sentencia en la que desestimó el recurso de los padres y le obligara a entrar en el fondo del asunto respecto a una posible responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que según el alto tribunal podría ampararse en el dictamen de la ONU que consideró vulnerado el derecho a una educación en igualdad e inclusiva del niño y señaló, además, la existencia de malos tratos físicos y morales al menor, que en el momento de los hechos denunciados había cursado 4º y 5º de Educación Primaria.

Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso concluye que no se dan los presupuestos necesarios para apreciar una responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, porque ese dictamen por sí mismo no ocasiona de forma automática esa pretendida responsabilidad.

Y recuerda que el propio Supremo se ha pronunciado sobre el valor jurídico de los informes del citado comité, incidiendo en que "no tienen fuerza ejecutiva", aunque "deban ser tenidos en cuenta por los estados para encauzar su acción legislativa".

"Situaciones de abandono y maltrato"

Según recoge el dictamen de la ONU, los padres explicaron que en septiembre de 2009, el menor, que contaba entonces diez años de edad, empezó el 4º curso de Educación Primaria en un colegio público, donde había estudiado los años anteriores, con el apoyo de una asistente técnico educativa. Hasta ese momento, "su integración en el colegio con compañeros y profesores había sido buena".

Sin embargo, desde el comienzo del 4º curso, su tutor "no le aceptó por su discapacidad, discriminándole y sometiéndole a situaciones de abandono y maltrato". Según declararon dos madres de alumnos en enero de 2012 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León, el tutor "llegó a coger del cuello" amenazándolo "con tirarlo por la ventana" y "con golpearle con una silla". El tutor manifestó a los padres que era "insociable y peligroso", y les aconsejaron que lo trasladaran a un centro de educación especial.

Según sus progenitores, su hijo fue además "objeto de agresión física por parte de una profesora", que le habría propinado unas bofetadas. Pese a que denunciaron los hechos ante la Directora Provincial de Educación -se quejaron- no fueron investigados.

En diciembre de 2009, se redactó un informe psicopedagógico que menciona que el menor sufría un "trastorno por déficit de atención y comportamiento perturbador", aludiendo incluso a una categoría de "trastorno negativista desafiante". En enero de 2010, el colegio solicitó la intervención del Equipo Especifico de Conducta y una trabajadora social empezó a intervenir de forma periódica con el niño en el colegio, proporcionando pautas educativas a la familia y al profesorado.

En 5º de Primaria, "el abandono y maltrato ejercidos por el profesorado continuó", denunciaron los padres, que se quejaban de que la dirección del centro "no tomó ninguna iniciativa para solucionar la situación", a pesar de las quejas presentadas ante la Dirección Provincial de Educación.

Finalmente, en diciembre de 2010 se realizó un dictamen de escolarización al menor "sin pedir la autorización a sus padres", en el que se alude a un "comportamiento perturbador" de aquel y de "brotes psicóticos", así como de un retraso evolutivo general "asociado al síndrome Down".

En marzo de 2011, un segundo informe proponía la escolarización del menor en un centro educativo especial, a lo que sus progenitores se opusieron.

"Verdad formal" en una sentencia firme

Los padres -a quienes se abrió un procedimiento penal por no consentir el plan educativo pautado para su hijo- denunciaron que su hijo padecía "una situación de abandono, de violencia en distintas formas, dañando al menor en su bienestar y en su derecho a la educación en términos de igualdad de derechos".

Los magistrados sostienen que el dictamen de la ONU no tuvo en cuenta la valoración de las pruebas que realizaron los tribunales españoles, sino muy al contrario "testimonios que habían sido contradichos por el conjunto de las pruebas que examinó el tribunal de primera instancia y el de apelación". La Sala hace hincapié en que frente a resoluciones firmes que no pueden ser objeto de revisión, el comité de la ONU o cualquier instancia jurisdiccional debe partir de los hechos probados en sentencia firme.

"Había una verdad formal declarada en sentencia firme de acuerdo con la que -recalca la Audiencia Nacional-, a lo largo del proceso de escolarización de R. (y pese a los esfuerzos desplegados desde la Administración educativa para poder integrar, incluir o realizar los ajustes precisos en el itinerario educativo de R.), no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación, en condiciones de igualdad, ni en la integridad moral de R.".

Los derechos fundamentales del menor, según estableció el tribunal, "quedaron incólumes y todas las actuaciones desarrolladas fueron encaminadas a su mejor desarrollo en atención a las circunstancias personales", lo que se plasmaba en "una educación específica dotada con medios ad hoc, y además actuaciones dirigidas a la modificación de la conducta que al parecer ya se habían detectado y aplicado en 2006, en fechas anteriores a los desencuentros que se iniciaron en los cursos de 4º y 5º de Educación Primaria".

Además, la sentencia pone de relieve que la Administración competente no era el Ministerio de Justicia, sino la Administración educativa de la comunidad autónoma donde residía la familia del menor.

Los padres solicitaban también una indemnización por los supuestos daños originados por la apertura de una causa penal contra ellos, pero el tribunal aclara que debieron recurrir a la vía del error judicial, y no a una reclamación por funcionamiento anormal de la Justicia.