Estados Unidos
Cerco al cigarrillo electrónico
El Congreso aprueba la Ley para la Defensa de los Consumidores que prohíbe comprar el e-cigarrillo a menores y limita los espacios donde se puede «vapear»
«Vapear», aspirar los líquidos de un cigarrillo electrónico, ya no va a ser un gesto que pase inadvertido, sobre todo en ciertos lugares públicos.
«Vapear», aspirar los líquidos de un cigarrillo electrónico, ya no va a ser un gesto que pase inadvertido, sobre todo en ciertos lugares públicos donde hoy se puede consumir este producto que, a pesar de su éxito en todo el mundo, no está regulado. Ayer, el Parlamento español dio un paso adelante e incluyó un texto transaccional dentro del texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que busca regular el uso de un producto cuya venta se ha extendido en toda la Península, al igual que en el resto de países de la Unión Europea (UE) y de Estados Unidos. La aprobación de esta norma en una comisión con competencia legislativa hace que se envíe directamente al Senado. Si se mantiene la norma tal cual ha sido aprobada, iguala en muchos puntos el consumo del tabaco con el de los cigarrillos electrónicos.
Así, a partir de ahora, «los menores de 18 años no van a poder comprar cigarrillos electrónicos y en los puntos de venta donde se oferten tendrán que colocarse carteles que indiquen esta prohibición», explica Rubén Moreno, portavoz de Sanidad del Partido Popular en el Congreso. Aunque han querido mantener el acuerdo al que llegaron las comunidades autónomas con la ministra de Sanidad, Ana Mato, el pasado mes de febrero, es cierto que se ha intentado adecuar la enmienda a la situación actual del consumo de este producto. El único problema es que tanto las autoridades europeas como las españolas dudan en el tratamiento de este producto. ¿Se debe vender en una farmacia o en un estanco? ¿Es posible considerarlo como un producto terapéutico para dejar de fumar o, por lo contrario, puede incitar a un mayor consumo? Todas estas cuestiones también han surgido entre los parlamentarios españoles porque aún no existen informes científicos que explique específicamente qué es este producto al que se han enganchado cientos de miles de personas en todo el mundo y al que le están sacando mucha rentabilidad el mercado chino. Las grandes fábricas están allí.
Mientras Europa trabaja en una nueva directiva que homogenice los criterios de los Veintiocho que «podría igualar este producto al tabaco o determinar que es un sustitutivo para que el adicto deje de fumar», expone Moreno, los parlamentarios españoles ya le han puesto coto. Como recoge la propuesta del PP, no se podrá «vapear» en «los centros de las administraciones públicas, en los establecimientos sanitarios», ni en los espacios al aire libre que lo rodean, «en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre» donde estudien universitarios y en los que se imparten enseñanzas para adultos. Tampoco se puede utilizar el e-cigarrillo en los transportes públicos, ni en los vuelos de compañía españolas. Al igual que se limita el consumo de tabaco en áreas infantiles o espacios de juego a los que acuden los menores, en estos recintos tampoco se podrá «vapear». «En realidad –apunta el portavoz de Sanidad–, se han modificado varios aspectos de la ley antitabaco» que ya lleva tres años en vigor. No obstante, para el Comité Nacional contra el Tabaquismo, «se ha perdido una buena oportunidad para restringir el uso del consumo del cigarrillo electrónico». Y van más allá, ya que lo califican de «paso atrás» con respecto a la norma que se aprobó en 2010. «Puede que no resulten tan nocivos para el pulmón, pero al menos la nicotina sí conlleva ciertos riesgos para el corazón y el sistema cardiovascular en general», comenta al respecto el presidente del Comité, Francisco Rodríguez Lozano. Y es que lo que no ha incluido la Comisión de Sanidad es la prohibición de consumir los cigarrillos electrónicos en bares y restaurantes, una de las prohibiciones más polémicas de la norma contra el tabaco.
Otro de los puntos que regula la enmienda es la publicidad de estos dispositivos que, por fin, se definen. Éste era otro de los problemas que se plantean a la hora de igualar «vapear» a «fumar», porque estos dispositivos electrónicos se pueden consumir con o sin nicotina, a gusto del consumidor. Pero en la norma se recoge como «dispositivo susceptible de liberación de nicotina», por lo que todos son admitidos o prohibidos por igual. En lo que se refiere a los anuncios, «se prohíbe que se anuncien como productos terapéuticos para dejar de fumar, ya que los informes de la OMS no han confirmado que esto sea así», añade el portavoz del PP. Tampoco se puede incluir publicidad de este producto en programas dirigidos a menores y entre las 16:00 y las 20:00.
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