España
Europa avala una TVE sin publicidad
La justicia europea, por medio del Tribunal General de la Unión Europea (UE), confirmó ayer la validez del sistema de financiación de la televisión pública española tras la eliminación de la publicidad como fuente de ingresos en el año 2009. Así, el Tribunal desestima los recursos presentados por Telefónica y Digital+ y confirma que las medidas llevadas a cabo se ajustan a la legislación europea.
Con la ley emitida durante la legislación de José Luis Rodriguez Zapatero que supuso el fin de la publicidad en las cadenas públicas (ley 8/2009), la financiación de RTVE varió de un modelo mixto –en el que la cadena recibía una compensación del Estado por el servicio público prestado con su trabajo, así como ingresos por publicidad, televenta y patrocinios– a uno en el que los únicos ingresos comerciales de los que dispone son aquellos procedentes de la prestación de servicios a terceros y de la venta de producciones propias, que suponen sólo unos 25 millones de euros de su presupuesto total. Debido a este cambio, los fondos de la cadena disminuyeron notablemente, por lo que para compensar la pérdida de los demás ingresos comerciales, España introdujo tres medidas fiscales que establecían una serie de tasas de las que se tenían que hacer cargo los operadores de telecomunicaciones con un 0,9% de sus ingresos, las cadenas privadas con el 3% y las de pago con el 1,5. A esto se le sumaba la compensación por prestación al servicio público y, en caso de no lograr sus costes globales, el Estado debía hacerse cargo de cubrir lo restante.
Este nuevo modelo de financiación fue avalado por el Ejecutivo comunitario, cuando en 2010 dictaminó que respetaba la normativa europea. No obstante, Telefónica y Digital+ no estuvieron de acuerdo con la decisión de la Comisión e interpusieron varios recursos solicitando al Tribunal General que anulara la decisión de Bruselas del 20 de julio de 2010. El recurso de Telefónica denunciaba principalmente que la Comisión Europea había autorizado el modelo de financiación de RTVE sin haber garantizado que no supusiera un riesgo de sobrecompensación. Por su parte, Digital+ alegó que el sistema aprobado no respetaba el principio de proporcionalidad e infringía varios artículos de la legislación de la UE.
En sus sentencias dictadas ayer, el Tribunal General desestima ambas peticiones en su totalidad, rechazando «todos y cada uno de los motivos alegados por Telefónica y Digital+ en sus respectivos recursos, confirmando de este modo la compatibilidad del régimen de financiación de TVE con la normativa en materia de ayudas de Estado, y, por lo tanto, con el mercado interior». A pesar de la negativa europea, todavía cabe la posibilidad de solicitar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para que se tenga en consideración las solicitudes presentadas por estos medios. De continuar la senda legal, el recurso deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
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