Sucesos

Condenado a 22 años de cárcel el asesino de Jessica Méndez, a quien embistió con su coche

Los hechos ocurrieron en Barro (Pontevedra) en marzo de 2022. El tribunal ha tenido en cuenta el agravante por motivos de género

AMP.- Condena de 22 años de cárcel a José Eirín por asesinar en Barro a Jessica Méndez, a quien embistió deliberamente
AMP.- Condena de 22 años de cárcel a José Eirín por asesinar en Barro a Jessica Méndez, a quien embistió deliberamenteEuropa Press

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, ha condenado a 22 años de cárcel a José Carlos Eirín por el asesinato de Jessica Méndez, ocurrido en Barro en marzo de 2022, cuando el procesado impactó con su vehículo deliberadamente contra el turismo de la joven, que estaba parado.

A la hora de dictar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.

El Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 09:25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de la aldea de Constenla en Barro (Pontevedra), el acusado, "con el propósito de acabar con la vida de la víctima", dirigió "intencionadamente" el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria.

Así, de forma deliberada y circulando a unos 80 kilómetros por hora, se salió de la vía por la derecha hasta impactar de lleno contra la puerta del conductor del coche de Jessica, causándole lesiones tan graves que falleció horas después en el hospital. Todo ello, recogen el veredicto y la sentencia, sin que la joven tuviera posibilidad alguna de reaccionar o protegerse para evitar el impacto, por lo que se entiende que hubo alevosía.

El jurado llegó a esa conclusión tras escuchar las declaraciones de los expertos del ERAT (Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico) de la Guardia Civil y ante las manifestaciones de los testigos, que relataron que, tras el choque, José Eirín mostró una "actitud indiferente y pasiva", sin interesarse por el estado de la chica y sin revelar que la conocía.

Agravante por género

Con respecto a la agravante por motivos de género, el tribunal popular entendió que "fue la indiferencia de Jessica hacia la persona del acusado José Carlos, unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó la decisión de éste de dirigir su vehículo contra el conducido por Jessica, impactando violentamente contra él".

En la sentencia, el magistrado apunta que, entre otras cuestiones, "la falta de reconocimiento de la autodeterminación personal y sentimental a la mujer por el mero hecho de serlo, de la libertad de escoger con quién se quiere relacionar y con quién no" es "lo que subyace en el modo de proceder del acusado". Al respecto, el propio jurado ve probada una situación de "control" y vigilancia previa, que se agravó cuando Jessica inició una relación sentimental con el que era su novio en el momento de fallecer.

La defensa, que ha sostenido que Eirín sufrió un episodio de somnolencia y se salió de la vía de forma accidental, reclamó la libre absolución o, subsidiariamente, una condena por homicidio imprudente, y pidió la aplicación de las atenuantes de intoxicación (por el consumo del medicamento Tramadol) y de reparación del daño (porque el acusado intentó que su aseguradora indemnice a los familiares y pareja de la víctima).

Sin embargo, estas dos circunstancias, por decisión del magistrado presidente, no fueron incluidas en el objeto de veredicto. En el primer caso, al no haberse practicado prueba alguna referida a si la toma del medicamento podría haber afectado a la capacidad volitiva o intelectiva del acusado.

En el caso de la supuesta reparación del daño, en la resolución de la Audiencia se recoge que las actuaciones a las que apela la defensa, "no suponen ni reparación ni intento de reparación por su parte, sino que van dirigidas a lograr que sea un tercero el que asuma tal reparación, compensando económicamente a las víctimas por el perjuicio sufrido en sustitución del propio acusado".

La Fiscalía solicitó para el encausado la pena de 24 años de prisión, mientras que las acusaciones particulares, ejercidas por la familia y el que era novio de Jessica, pidieron 23 y 22 años de cárcel, respectivamente.

El tribunal provincial ha impuesto finalmente 22 años de cárcel al entender que procede la pena en la mitad superior (al concurrir una agravante), pero en el tramo inferior del arco aplicable, es decir, más próxima a los 20 que a los 25 años de prisión.

En su decisión el juez ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y, en concreto, la juventud de la víctima, que no había cumplido los 30 años cuando murió; o la forma elegida por él para cometer el asesinato, que le posibilitó el intento de hacer pasar lo ocurrido por un accidente de tráfico; pero también la ausencia de conflictos previos entre ésta y el acusado.