Asuntos sociales
El notario ya le puede casar
El Congreso aprueba la ley que también les permite tramitar divorcios sin menores de por medio. La edad para contraer matrimonio se eleva a los 16 años, como se hizo con el consentimiento sexual
Si usted está pensando en contraer matrimonio civil, debe saber que antes de que termine la actual legislatura ya podrá acudir a un notario para que le case. Así lo establece el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que aprobó ayer el Congreso de los Diputados, que también da potestad a estos profesionales para tramitar divorcios, eso sí, siempre que la pareja acuda de mutuo acuerdo y no haya menores ni personas con discapacidad a su cargo. En todos los casos será necesario el pago de los servicios requeridos. Del mismo modo, los secretarios judiciales podrán realizar estas funciones con una diferencia importante, que su servicio será gratuito. Así, las personas con competencias para celebrar matrimonios serán alcaldes o concejales delegados, notarios, secretarios judiciales, encargados del Registro Civil, funcionarios diplomáticos o consulares como representantes del Registro Civil en el extranjero, y jueces de paz.
La aprobación del texto legal no ha estado exento de polémica, pues solamente ha contado con los apoyos del Grupo Popular, que enmendó el proyecto remitido por el Gobierno hasta casi modificarlo por completo, circunstancia que los populares han atribuido al cambio en el Ministerio de Justicia, que ha querido dejar su «impronta» en el texto. Por su parte, la oposición criticó lo que considera una «excesiva» atribución de funciones a notarios y registradores.
La otra medida relevante también tiene que ver con el matrimonio, pues la norma que ahora se remite al Senado eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio. De este modo, se equiparan los límites de edad para un casamiento o para el consentimiento sexual, tal y como habían solicitado los ministerios implicados, el de Justicia y el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Según el Instituto Nacional de Estadística, un total de 42 menores de 15 años o menos se casaron entre 2010 y 2014, cifra que se eleva hasta los 380 si se contabilizan desde el año 2000. Con la nueva ley en la mano, que ahora pasa al Senado, estos adolescentes ya no podrían contraer matrimonio.
Elevar la edad de matrimonio ha sido una de las reivindicaciones que desde la asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni) llevan años haciendo. «Es una buena medida que exigíamos desde hace varios años, ya que la edad de matrimonio que existe hasta ahora choca con el avance social de los últimos tiempos», afirma José Luis Calvo, portavoz de la entidad. Hace varios años, asegura que les llegaron casos de jóvenes de 14 años que, «por su cultura o por presiones familiares se veían obligadas a casarse tan jóvenes, pero ya no vienen menores con este problema, aunque sabemos que siguen existiendo, sobre todo entre menores de ciertas nacionalidades».
La medida también fue bien recibida por Save The Children, que, en boca de su directora de Sensibilización y Políticas de Infancia, Ana Sastre, recalcó que debe ir acompañada con medidas de educación y sensibilización. «No es un grave problema de la infancia en España, no es algo que observemos día a día, pero creo que es necesario observar cuál es esta realidad, ya que, al constituirla pocos casos, es fácil verla. Así, podemos saber por qué se da y si hay algún rasgo o circunstancia en común», añade a Europa Press. Coinciden desde Unicef, que llevan años reclamando esta cuestión, aunque señalan que los matrimonios de menores de 16 años son «casos excepcionales, porque requieren un permiso del juez».
Otra de las propuestas del texto legal aprobado ayer es dar competencia a los jueces de paz para que celebren actos de conciliación, siempre que la cantidad no supere los 6.000 euros. También establece que los abogados deberán estar presentes en los asuntos en los que no haya acuerdo entre las partes implicadas.
Fundamentalmente, la nueva norma pretende que los jueces no tengan que realizar tareas que no son estrictamente jurisdiccionales y en las que no haya partes en disputa. Se lograría descongestionar la Administración de Justicia para que algunos asuntos los resuelvan otros operadores.
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