Tribunal Supremo

El Supremo fija que todo «contacto sexual no consentido» es un delito de abusos

El Alto Tribunal descarta que pueda considerarse una coacción leve aunque sea momentáneo

Manifestación feminista en protesta por la sentencia sobre los cinco miembros de La Manada. Foto: Efe/Ballesteros
Manifestación feminista en protesta por la sentencia sobre los cinco miembros de La Manada. Foto: Efe/Ballesteroslarazon

El Alto Tribunal descarta que pueda considerarse una coacción leve aunque sea momentáneo. Confirma la absolución de un hombre que «rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura» a una mujer tras intentar entrar con ella a unos lavabos.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier contacto corporal no consentido que persiga "obtener una satisfacción sexual a costa de otro"es un ataque a la libertad sexual y constituye un delito de abuso sexual (castigado hasta con hasta tres años de prisión) y no de coacciones leves, al margen de que la mayor o menor gravedad de la conducta se plasme en la fijación de la condena.

El tribunal recuerda que el abuso sexual es un "contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual"que puede realizar directamente el autor del delito o imponer a la víctima del delito que "lo realice sobre su propio cuerpo"con el "ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". Si concurren estos requisitos, subrayan los magistrados, aunque sea de forma momentánea, se está incurriendo en un delito de abuso sexual, y no de coaaciones leves recogido en el artículo 172.3 del Código Penal, que prevé únicamente una pena de multa de uno a tres meses.

El TS fija este criterio en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. Para la Sala, en este supuesto no se puede aplicar la nueva doctrina porque los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida "no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando en un bar de Villanueva (Córdoba) un hombre "rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura"a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella, a lo que la mujer se negó. Al pretender coger la llave del servicio de señoras fue cuando se produjo ese contacto corporal. Para el Supremo, lo sucedido es insuficiente para fundamentar una condena por abusos sexuales al no recogerse en los hechos probados ni "la naturaleza sexual"del comportamiento del recurrente ni su propósito de obtener una satisfacción sexual.

El juez de lo Penal que absolvió en primera instancia al acusado no consideró que su conducta fuese lo suficientemente grave para merecer una condena penal por un delito de abuso sexual, al tratarse de un tocamiento momentáneo en el que no apreciaba un carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia. Los hechos, añadió, sí hubieran podido ser constitutivos de una falta de vejación injusta, pero esta infracción había sido despenalizada cuando se produjeron.