Reforma de la Ley del Aborto
El supuesto de malformación del feto, ni coladero ni tabú
El PP aclara que estos casos «están cubiertos» por el daño psicológico que pueda sufrir la madre
A pesar de que se trataba de un aspecto anunciado ya desde mediados del pasado año, la eliminación del supuesto de malformación ha sido uno de los puntos más candentes del anteproyecto de la nueva Ley del Aborto presentada en Consejo de Ministros el pasado 20 de diciembre
A pesar de que se trataba de un aspecto anunciado ya desde mediados del pasado año, la eliminación del supuesto de malformación ha sido uno de los puntos más candentes del anteproyecto de la nueva Ley del Aborto presentada en Consejo de Ministros el pasado 20 de diciembre. La pregunta ha vuelto a surgir: ¿significa entonces que toda aquella mujer a la que se le diagnostique malformación deberá dar a luz? El PSOE se adelantó a responder: «Volvemos a los tiempos en los que se obliga a las mujeres a parir hijos con graves malformaciones», aseguró la vicesecretaria general socialista, Elena Valenciano, poco después de anunciarse el texto. Ayer, el portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando, aclaró que «este tipo de casos está cubierto por lo que es el daño psicológico a la mujer». Y es que la intención del Ejecutivo ha sido volver a los supuestos de 1985 frenando el «coladero» que suponía la malformación, pero sin dejar de tratar este aspecto en el texto.
Y así es. El capítulo destinado a la despenalización del aborto así lo recoge. Durante las 22 primeras semanas de gestación, la mujer puede alegar «un grave peligro para la vida o salud física o psíquica», que debe ser emitido por dos médicos independientes del centro en el que se practique el aborto. ¿Casos como los del síndrome de Down o una parálisis cerebral pueden ser constitutivos de este «peligro» para la madre? «Los que hemos tenido la desgracia de informar de estas noticias a los padres, sabemos que la mujer, como buena madre, sufre un trauma. Cualquier psicólogo que la reconozca certificará que está traumatizada», explica a LA RAZÓN José María Lailla, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que apunta, además, a que casos como el del síndrome de Down «se diagnostican siempre a tiempo, antes de las 20 primeras semanas». Hernando fue claro: «Las mujeres que en un momento determinado y bajo ese supuesto quieran proceder al aborto, tienen cobertura en el daño psicológico».
Más allá de la semana 22
Otra cuestión es el de las «anomalías incompatibles con la vida». Ya desde su exposición de motivos, el anteproyecto señala que la mujer, dentro de la semana 22, puede abortar por un daño psicológico derivado de la detección de una de estas malformaciones. Algo que deberá certificar con un informe médico sobre ella y otro sobre la enfermedad del feto. Incluso sería posible interrumpir su embarazo más allá de la semana 22 si esta anomalía no se ha podido diagnosticar de forma certera durante dicho plazo. Ahora bien: ¿qué se entiende por una anomalía incompatible con la vida? El texto elaborado por el Ministerio de Justicia parte de la definición realizada en 2010 –con motivo de la aprobación de la «ley Aído»– precisamente por la Comisión de Bioética de la SEGO: «Aquella que previsible y habitualmente se asocia con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor».
Por aquel entonces, la SEGO enumeró un listado de anomalías fetales que entrarían en esta categoría y que está formada por 13 grupos. Entre otras, se encuentra el grupo compuesto por la anencefalia, la exencefalia y el acráneo, que se distinguen por gravísimos daños cerebrales; la hidranencefalia, que se caracteriza por la ausencia de los hemisferios cerebrales; la holoprosencefalia alobar, visible debido a las malformaciones que causa la ausencia del lóbulo frontal del cerebro del embrión; la agenesia diafragmática, que permite el paso de las vísceras abdominales hacia el tórax, lo que conduce a insuficiencia respiratoria, y la ectopia cordis, que consiste en una separación del esternón. Las más frecuentes de estas enfermedades cuentan con una incidencia de uno de cada 10.000 nacimientos.
A falta de una mayor concreción, parece probable que la nueva legislación parta del listado de la SEGO para determinar cuáles son las anomalías. Eso sí, si bien están todas las que son, no son todas las que están. José María Lailla aseguró que se dirigirá al Ministerio de Justicia para tratar diversos puntos de índole científica –«no ideológica», recalca–. Y entre otros asuntos, está la necesidad de concretar cuáles son esas malformaciones incompatibles con la vida. «Opino que debería precisarse muchísimo más: el informe recoge casos absolutos, pero otros han evolucionado. En este momento, el listado es ése, pero la ley es inespecífica», asegura. Por ello, «habría que volver a discutir la palabra anomalía y reunir a la Comisión de Bioética» para tratar el asunto. De hecho, la SEGO también señala en el documento otro grupo aparte que sería objeto de debate: las enfermedades graves e incurables a tenor del conocimiento científico disponible en el momento del diagnóstico, que serían aquellas situaciones que cuentan con «una alta probabilidad de mortalidad durante el periodo fetal o tras el nacimiento y/o que presivisiblemente se asocien con un tiempo de supervivencia corto y/o con un desarrollo neurológico profundamente deficiente». De esta forma, los ginécologos esperan que durante la tramitación de la ley sean discutidas estas cuestiones.
Lailla quiso también defender la «importancia» y la eficacia del diagnóstico prenatal que, si bien es cierto que una de sus finalidades es la de dar luz verde al aborto, también resulta clave a la hora de administrar una terapia fetal correcta o de indicar el tratamiento más adecuado que ha de seguir la futura madre.
Malformaciones incompatibles con la vida
- Anencefalia, exencefalia y acráneo: el feto sufre gravísimas malformaciones cerebrales. Su incidencia es de uno de cada 10.000 nacimientos.
- Hidranencefalia: ausencia de los hemisferios cerebrales.
- Holoprosencefalia alobar: la ausencia del lóbulo frontal del cerebro del embrión provoca severas malformaciones.
- Agenesia diafragmática: permite el paso de las vísceras abdominales hacia el tórax, lo que conduce a insuficiencia respiratoria.
- Ectopia cordis: poco frecuente, se trata de una separación del esternón asociada a una ubicación anormal del corazón.
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