Tribunales
El TC reconoce la pensión de viudedad a una transexual
Equipara esta situación a la reconocida en febrero a los homosexuales
«El Tribunal Constitucional ha extendido el derecho a recibir la pensión de viudedad a los transexuales que hubiese convivido de forma estable con su pareja durante al menos seis años, homologando esta situación a las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, tal como ya acordó respecto a este último colectivo el pasado mes de febrero.
De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por María Rosa V. G., quien cambió de sexo en 1997, contra la denegación de esa pensión, por fallecimiento de su pareja en 2003, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en primer lugar, y, posteriormente, por tres resoluciones judiciales, dictadas por un juzgado de lo Social de Barcelona, en enero de 2009, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en septiembre de 2010, y, por último, por el Tribunal Supremo, en junio de 2011.
Ante esos reveses administrativos y judiciales, la transexual acudió al Tribunal Constitucional, al entender que se había vulnerado su derecho a la igualdad. La Fiscalía solicitó, en primer lugar, la inadmisión del recurso, al entender que la demanda no contenía ninguna referencia de especial constitucional; y, de rechazarse tal pretensión, abogó por la estimación del mismo, por vulneración del derecho a la igualdad.
El núcleo de la cuestión debatida estribaba en el requisito establecido en una ley de 2007, que venía a reconocer ese derecho a las parejas de hechos que hubiesen convivido durante al menos seis años y que hubiesen tenido hijos comunes. Sin embargo, en febrero, el Alto Tribunal reconoció esa misma opción a las parejas homosexuales, sin el requisito de tener hijos, ya que en ese año no se permitía la adopción a las mismas.
Ahora, el tema se centraba en si los transexuales tenían ese mismo derecho cuando falleciese su pareja. El Tribunal Constitucional sostiene que el requisito que se establecía de tener hijos para poder recibir la pensión de viudedad en las parejas de hechos «no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justificada», sino que, además, «conduce a un resultado desproporcionado, al impedir injustificadamente a determinados supérstites de parejas de hecho el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión, por ser de imposible cumplimiento (por razones biológicas o jurídicas) la exigencia de haber tenido hijos comunes».
De esta forma, el Tribunal Constitucional anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las decisiones judiciales que la confirmaron, ordenando al primero de ellos que dicte una nueva decisión en la que se le reconozca el derecho de la transexual a obtener la pensión de viudedad, aunque la misma no tendrá carácter retroactivo.
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