Sí a la vida
El TC resolvió en 16 meses el primer recurso al aborto y lleva cuatro años con la «ley Aído»
Apenas 16 meses tardó el Tribunal Constitucional en resolver el recurso que interpuso la entonces Alizana Popular, encabezado precisamente por el padre del actual ministro de Justicia, contra la despenalización del aborto.
Apenas 16 meses tardó el Tribunal Constitucional en resolver el recurso que interpuso la entonces Alizana Popular, encabezado precisamente por el padre del actual ministro de Justicia, contra la despenalización del aborto y que sentenció la legalidad de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos de violación, malformación del feto o peligro para la salud física o psíquica de la madre. El 2 de diciembre de 1983 se presentaba en el Alto Tribunal el recurso y el 11 de abril de 1985 el Pleno, bajo la presidencia de Manuel García-Pelayo, dictaba la correspondiente sentencia, de la que fueron ponentes los magistrados Gloria Begué Cantón y Rafael Gómez-Ferrer Morant. Cierto es que el TC no recibía, ni mucho menos, la cantidad de recursos que ingresa hoy día, pero también se evidencia que los magistrados pusieron un notable interés en resolver una cuestión que afectaba a gran parte de la sociedad y que tenía su especial trascendencia por la materia en cuestión.
Con el recurso a la vigente ley del aborto parece que no ocurre lo mismo. El 1 de junio de 2010, el Partido Popular, entonces en la oposición, presentaba ante el Tribunal Constitucional su recurso contra la ley del aborto que aprobó el PSOE, la conocida como «ley Aído», en el que se establecía un sistema de plazos para interrumpir de forma voluntaria el embarazo hasta la semana 14 de gestación. El Gobierno de Navarra también recurrió la mencionada ley. Los recursos fueron admitidos a trámite por el Alto Tribunal el 30 de junio. Es decir, hace ahora cuatro años y tres meses.
El ponente del recurso, Andrés Ollero, tal como informó este periódico el pasado 17 de febrero, tiene preparado un texto en el que se admiten los aspectos claves del recurso interpuesto. Ahora sólo depende de la voluntad del presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, para decidir cuándo se debate en pleno, ya que es él quien tiene la potestad para fijar el orden del día, según las fuentes consultadas al respecto.
Las cuestiones de fondo que debe resolver este recurso afectan, principalmente, a si la libertad para abortar en la primeras 14 semanas de gestación, tal como permite la «ley Aído», actualmente en vigor, es o no constitucional y se ajusta a los parámetros que estableció el Alto Tribunal en su sentencia de 1985; y si las niñas de 16 años pueden interrumpir su embarazo sin autorización ni conocimiento de sus padres o tutores.
Dudosa constitucionalidad
La Abogacía del Estado, es decir, los servicios jurídicos del Estado, presentó su informe a principios de septiembre de 2010 y en el mismo defendía las tesis de la ley socialista. En su dictamen de oposición a los recursos del PP y del Gobierno navarro llegaba a decir que la mejor forma de proteger a las menores de 16 y 17 años «es reconocer como suficiente su voluntad» y que que «ningún precepto constitucional» se opone a establecer una edad inferior a los 18 años para decidirsin permiso ni conocimiento de los padres» si aborta.
En cambio, hay un amplio número de juristas que consideran del todo inconsitucional la ley de plazos, como el catedrático de Derecho Eclesiástico y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Rafael Navarro-Valls. En un análisis a la ley, esgrime cinco puntos fundamentales para concluir que el aborto libre en las 14 primeras semanas de embarazo choca frontalmente con la Constitución.
Así, destaca cómo la sentencia del TC de 1985 sólo admite despenalizar el aborto «en supuestos de grave conflicto de situaciones e intereses», es decir, entre derecho a la vida del nasciturus y la salud de la madre. Por ello, «la instauración de un régimen de aborto libre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, supeditado a la simple voluntad de la embarazada y sin concurrencia de situación alguna de grave conflicto, resulta abiertamente inconstitucinal», afirma.
En relación con lo anterior, alude a que, de esa forma, la vida del nasciturus queda exclusivamente a la «voluntad» de la embarazada, «sin necesidad de juicio valorativo o armónico entre los intereses en juego». Junto a ello, afirma que con la ley de plazos se abandona la obligación que estableció el TC en 1985, entre otras, la obligación del Estado de fijar un sistema legal para la defensa de la vida. Por último, concluye que la doctina que plasmó el TC en esa sentencia son circusntancias que obstan por completo a la consideración como «derecho al aborto», tanto desde la perspectiva consittucional como de la ordinaria.
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