Pensiones
Fin al despido automático por incapacidad permanente al convertirse en pensionista
La aprobación de esta norma ya no permite que una persona que se convierta en pensionista vea cómo su empresa le rescinde en contrato sin la posibilidad de adaptar su puesto o, en otro caso, acceder a otro empleo similar
Gran avance en materia de derechos laborales. Ha sido este mismo martes cuando la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la eliminación del despido automático por incapacidad permanente o gran invalidez.
Así pues, con la modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, se incluirá la posibilidad de que el trabajador, si así lo quiere, podrá exigir a su empresa que intente adaptar su puesto de trabajo. Asimismo, la empresa tendrá tres meses para reubicar al trabajador y ya, si es inviable, extinguir el contrato.
En resumidas cuentas, esta nueva norma ya no permite que una persona que se convierta en pensionista vea cómo su empresa le rescinde en contrato sin la posibilidad de adaptar su puesto o, en otro caso, acceder a otro empleo similar.
Cómo queda el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
Tras su inminente aprobación, queda modificado el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se permitía esta vía libre para despedir al empleado. El cambio supondría que el despido no se hace por el hecho de que se reconozca una incapacidad permanente superior al 33% de discapacidad, sino por la muerte de la persona trabajadora.
Generalmente, la modalidad parcial y total es la que permite la compatibilización de la pensión con un trabajo, y no la absoluta ni la Gran Invalidez. En este sentido, desde EFE explican que "la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esa causa cuando la persona trabajadora solicite que se efectúen 'los ajustes razonables' en el puesto de trabajo".
Cuando esto no sea posible a ser una "carga excesiva" se intentará un cambio a otros puestos adaptados donde haya vacantes. Este acuerdo ha sido posible gracias a la denuncia emitida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) quienes llevaron su queja ante Yolanda Díaz y la también vicepresidenta segunda del Gobierno finalmente ha respaldado el cambio de la normativa.
Los antecedentes a la reforma
Según los datos aportados por la ministra, tan sólo el 35,3% de las personas con discapacidad forman parte de la población activa, con 327.300 trabajadores con discapacidad. En base a estos resultados, Yolanda Díaz ha reconocido que "son cifras mejorables" y ha pedido "pedagogía" para que se construyan pasarelas al trabajo ordinario. En este sentido, ha añadido que "si hay que adaptar los puestos de trabajo a las personas, habrá que adaptarlos".
En este sentido, el 2 de marzo de 2020 se dictó sentencia en relación con la mencionada demanda. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que una empresa no puede despedir a un trabajador con discapacidad permanente sin hacer previamente "ajustes razonables" para permitirle conservar su empleo ni demostrar que esos cambios supondrían una carga excesiva. La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo dictaminó sobre un litigio planteado en España por un trabajador despedido después de sufrir un accidente laboral.
El propio TJUE cuestionó la propia legislación laboral española por ser contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000. La sentencia dictada por el Alto Tribunal avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".
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