Caso La Manada

Expertos juristas señalan que no se puede equiparar el delito de abuso al de violación

Manifestación de apoyo a la víctima de La Manada/Ep
Manifestación de apoyo a la víctima de La Manada/Eplarazon

En 2018, el Ministerio de Justicia encargó a un equipo de expertos en Derecho Penal la revisión sobre los delitos sexuales en el Código Penal para tratar sobre su posible unificación, una comisión que encontró consenso en el pasado mes de diciembre en suprimir el delito sexual de la norma legal y calificar como agresión o violación cualquier acto sexual efectuado sin consentimiento.

El Código Penal, sin embargo, aún no ha sido reformado a propuesta del Ministerio de Justicia y las recomendaciones que en su día se hicieron, hoy -tras la sentencia del Tribunal Supremo a La Manada que dictamina que los delitos no son abuso y sí violación- no son aprobadas por los expertos consultados. “Hay que atender a las circunstancias de cada caso”, coinciden.

En opinión del catedrático en Derecho Procesal, Nicolás González Cuellar, no se debería equiparar el delito de abuso con el de agresión o violación, pues “la agresión exige violencia o intimidación”. El abogado José María Fuster Fabra cree que son dos tipos de delito que “hay que analizar según las circunstancias de cada caso”. Por ello, se inclina más que por una reforma del Código Penal, por “atender a cada situación”. Subraya que, sin duda, “la falta de consentimiento lleva a delito penal, siempre” y reflexiona que “puede haber situaciones de abuso que no sean violación, que sí son igualmente delictivas y que merecen ser sancionadas” pero, recalca “no son violación”.

En la misma línea se pronuncia el juez Enrique López, que respalda que “hay casos de abuso que no son violación” y que defiende que “la norma legal que tenemos en España es la correcta”. En su opinión, en contra de la legislación norteamericana en la que ambos delitos están unificados, “ nuestro derecho añade una diferenciación en atención al medio comisivo y desvalora más el contacto sexual obtenido mediante violencia o intimidación que el que se realiza sin el consentimiento del sujeto pasivo, pero sin que haya mediado el empleo de fuerza física o amenaza”. A su juicio, hay que reflexionar sobre “si el uso de violencia o intimidación para imponer contactos sexuales causa mayor sufrimiento en la víctima que el aprovechamiento de otras circunstancias para mantener relaciones sexuales con la misma sin su consentimiento”. Apunta el abogado Fuster Fabra que la actual distinción que reside en el Código Penal “se ajusta más a la vida real que el hecho de unificar ambos delitos”. No es partidario del resultado del informe derivado de la comisión de expertos del pasado año porque cree que “las reformas en caliente no son positivas”.