Tribunales

La jueza del "caso Traspinedo" deniega la prisión provisional para el único acusado

La Fiscalía se opone a la medida porque "no se ha producido ningún hecho nuevo"

Nuevo varapalo judicial para la familia de Esther López. La actual jueza del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Esther Fernández de León, ha denegado la prisión provisional para el único investigado en la causa, Óscar S. M. siguiendo el criterio del Ministerio Público y de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El abogado de la familia de Esther había solicitado de nuevo prisión provisional para el sospechoso tras el último auto remitido donde se explicaba los ocho delitos que le imputaba: asesinato u homicidio dolosos, lesiones agravadas, omisión del deber de socorro, contra la integridad moral, maltrato al cadáver, secuestro, detención ilegal y contra la seguridad del tráfico. Además, solicitaba para él la imposición de una fianza de 205.000 euros a modo de posible indemnización a la familia de Esther, en caso de que tras el juicio –que aún no ha sido señalado–sea declarado culpable por un tribunal del jurado. Hasta el momento se queda, por tanto, con la única medida cautelar que ha tenido todo este tiempo: la retirada del pasaporte, lo que no le ha impedido a lo largo de estos tres años viajar por Europa, como ha hecho. Lo único que tiene impuesto son comparecencias judiciales periódicas, que ha cumplido en todo este tiempo. Tampoco tiene ninguna medida de alejamiento de la familia, lo que implica que puede pasearse tranquilamente por Traspinedo y pro la puerta de la casa de Esther. De hecho, la madre de la joven fallecida no sale de casa por el posible temor a encontrárselo.

Aun así, la jueza no ha considerado oportuno tampoco ahora que espere a juicio en prisión provisional, ni siquiera después de que haya alargado la instrucción de la causa otros seis meses para la práctica de nuevas diligencias.

Según el auto notificado a las partes, la Fiscalía no cree que ahora se haya producido «ningún hecho nuevo» como para modificar la situación de libertad del acusado. «Los hechos son los mismos que cuando se tomó la decisión de la libertad ratificada porque no existen nuevos hechos, ni juicio, ni condena por Sentencia; en cuanto al riesgo de fuga, insiste en que no se ha incurrido en alteración de pruebas», explica en su auto la jueza, con respecto de la postura de la Fiscalía.

Después de recordar que la prisión provisional es una medida preventiva muy excepcional, la jueza asegura en su auto que «debe tenerse en cuenta la fase del procedimiento en que nos encontramos, habiendo finalizado la instrucción y continuando las actuaciones por la Ley del Jurado, de manera que no existe riesgo de frustración de la investigación, obstaculización o alteración de la misma, u ocultación o alteración de prueba alguna», asegura.

Y también añade que el acusado «ha venido cumpliendo puntualmente con la obligación de comparecer periódicamente los días señalados por el juzgado, teniendo prohibida la salida del territorio nacional, según se acordó en el auto dictado como resultado de la anterior comparecencia de prisión del 15 de diciembre de 2023, retirada del pasaporte con prohibición de expedición de otro nuevo, y comunicación obligatoria en su caso de cambio de domicilio, sin que durante todo el tiempo transcurrido desde el dictado del Auto haya existido ningún atisbo de incumplimiento por parte de éste».

«Y centrado la cuestión en el aludido riesgo de fuga, considera la juez, que a efectos de valorar esta circunstancia, no existe ningún hecho nuevo, (...), y sobre todo y muy importante, ninguna actuación o conducta sospechosa por parte de que pudiere haber creado si quiera sospechas del meritado riesgo en que insiste la acusación, cuando al contrario, se ha cumplido con todas las obligaciones que se le impusieron», concluye en su auto.