Conciliación

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF

La Agencia Tributaria aclara que debe considerarse como rendimiento del trabajo

La Agencia Tributaria (AEAT) ha aclarado hoy que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no están exentas del pago del IRPF, en respuesta a varias reclamaciones recibidas y originadas por la difusión de mensajes telefónicos.

En un comunicado, la Agencia Tributaria ha explicado que sus oficinas han recibido diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad.

Esta situación, ha añadido la Agencia Tributaria, ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación en los años señalados.

A este respecto, la Agencia Tributaria ha indicado que las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad por parte de la Seguridad Social no se encuentran entre los supuestos de exención y deben considerarse como rendimientos del trabajo.

Asimismo, ha diferenciado entre las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social y las percibidas de otros entes o administraciones.

Según el articulado de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran exentas "las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", así como "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales".