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Las personas con antecedentes por abusos no podrán trabajar en contacto con menores
En 20 días se publicará en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia. En ella se recoge la puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que dice: "Será requisito para el acceso a las profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores".
Es decir, en este registro estarán los datos de pederastas, traficantes de menores y explotadores infantiles que hayan sido condenados en firme. Además sus datos y su perfil genético quedarán registrados en esa lista para siempre.
Cualquier persona que pida trabajo de profesor o pediatra, por ejemplo, tendrá la obligación de acreditar que no está dentro de esa lista, como ya ocurre en países como Reino Unido o Francia desde 2010.
La nueva ley exige también la denuncia. Funcionarios, directores de centros, autoridades, están obligados a informar al fiscal si detectan algún delito sexual contra un menor.
Se evitan así casos como el del colegio Valdeluz, cuando una alumna informó de que estaba sufriendo abusos por parte de su profesor de música. Ni el director, ni el centro que atendió a la menor denunciaron los hechos, a partir de ahora no informar constituirá un delito de omisión.
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