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Los pasajeros del «Aquarius» tendrán un permiso de 45 días por motivos humanitarios

A partir de ese momento estarán tutelados por diferentes ONG y por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Los pasajeros de la flotilla del «Aquarius», que ya ha comenzado a llegar a Valencia, tendrán autorizada una entrada extraordinaria a España por motivos humanitarios de 45 días una vez pasen los trámites documentales por parte de la Policía Nacional, según ha explicado a los medios el inspector jefe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Madrid, Bernardo Alonso.

Según ha indicado, por parte del Gobierno se ha determinado que estas personas tengan un permiso de 45 días una vez pasen los trámites documentales en el propio recinto portuario. A partir de ese momento estarán tutelados por diferentes ONG y por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. "Nadie sale de la zona de seguridad perimetrada sin que esté identificado", ha dicho Alonso, quien ha señalado que por el momento "ninguno ha presentado ninguna documentación"y "simplemente han manifestado la nacionalidad". "Hay un compendio de nacionalidades, ciudadanos subsaharianos, asiáticos y magrebíes", ha dicho.

Ante la pregunta de si han detectado que alguno tenga una orden de expulsión anterior, ha indicado que lo están mirando. Sobre las peticiones de asilo, el inspector ha explicado que "hay un ofrecimiento por parte de las autoridades españolas de que todos tienen derecho a solicitar la protección internacional y se estudiará caso por caso, no es un tema que se pueda hacer generalidad, la gente que cumpla los requisitos se les dará el trámite legal oportuno".

Respecto a si alguno va a ir a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), ha respondido que podrían ir "los que se encuentren en determinadas situaciones"y dependerá de las circunstancias individuales, hablándolo con la autoridad judicial.

Plazo máximo de 60 días

En un principio, fuentes conocedoras del operativo señalaron se Europa Press que, los migrantes rescatados por el «Aquarius» tendrían un permiso de estancia de 60 días, que es el plazo máximo que recoge la normativa para estas circunstancias.

Finalmente, este permiso de estancia se ha quedado en 45 días, aunque este sábado el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, anunciaba que los migrantes a bordo del Aquiarios recibirían una "autorización especial"de 30 días y que después serían tratados conforme a la legalidad española. Es decir, pasado ese plazo, a los que no cumplan con ningún requisito para requisito para residir en España se les abrirán procedimientos para devolverlos a su país. Además, no se descarta que algunos de ellos sean internados en CIE, si tienen antecedentes penales o prohibición de entrada en el territorio.

Los migrantes del «Aquarius» pueden optar por solicitar asilo para acceder a un estatus de refugiado o protección subsidiaria. Los que no encajen en estas figura y se consideren migrantes económicos aún tienen la posibilidad de obtener un permiso por razones humanitarias sin cumplen con algunas de las condiciones exigidas.

Según las fuentes consultadas, el procedimiento adoptado está recogido en el Código de Fronteras Schengen, que permite a los estados miembro, por razones excepcionales de carácter humanitario, interés nacional o compromiso internacional, autorizar la entrada en su territorio de personas a pesar de que no reúnan los requisitos de entrada.

Asimismo, la medida está recogida en la Ley de Extranjería, según explican, que en su artículo 25.4 recoge que "se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos (...) cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España". En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

El artículo 31.3 añade que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

Adicionalmente, el artículo 36 del Reglamento de Extranjería concreta que excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.