Tribunales

¿Qué pena le puede caer a quien difundió el vídeo de Verónica y a quienes lo han compartido?

Se le pueden imputar varios delitos, como amenazas o chantaje o contra la integridad moral

Vista de la sede de la empresa Iveco en San Fernando de Henares. EFE/FERNANDO VILLAR
Vista de la sede de la empresa Iveco en San Fernando de Henares. EFE/FERNANDO VILLARlarazon

Se le pueden imputar varios delitos, como amenazas o chantaje o contra la integridad moral

Hace unos días saltaba la noticia de que una mujer, Verónica Rubio, de 32 años, trabajadora de la empresa de transportes Iveco, se suicidó tras difundirse un vídeo sexual que ella misma protagonizaba. Tras lo sucedido, el comité de empresa reaccionó y condenó los hechos; la Policía ha abierto una investigación; y ha llegado a manos de los jueces.

Ahora la ex pareja de la fallecida, quien presuntamente habría difundido las imágenes, se ha entregado a la Jefadura Superior de Policía de Madrid y está prestando declaración. Con los hechos en la mano y con el autor ya localizado, ¿cuál es la pena que podría caerle por la difusión del vídeo?

A raíz del caso de Olvido Hormigos el Código Penal cambió en 2015 y ahora establece una pena de prisión de tres meses a un año al que «sin autorización de la persona, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido (...) o en otro lugar fuera del alcance de terceros, cuando la divulgación menoscabe la intimidad de la persona», aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación. Está aún más castigado si lo realiza la pareja o ex pareja y si la víctima es menor o tiene una discapacidad.

El castigo para la difusión de imágenes está incluido en el capítulo primero -”Del descubrimiento y revelación de secretos”- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, informa Efe.

El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.

Uno de los últimos casos con relevancia mediática se instruye en un juzgado de Guipúzcoa tras el procesamiento de un jugador del Eibar y dos exmiembros del equipo por la difusión de un vídeo de contenido sexual en contra de la voluntad de la mujer que aparece en las imágenes.

En el vídeo, difundido ampliamente a través de las redes sociales en octubre de 2016, dos de los futbolistas aparecen manteniendo relaciones con una chica que pide no ser grabada cuando se percata de que el acto está siendo registrado.

La fiscal de la Sala de Criminalidad Informática, Elvira Tejada, ya ha solicitado un informe a la Policía para tratar de depurar responsabilidades. Los investigadores tienen ahora por delante la ardua tarea de analizar los terminales móviles y otros dispositivos electrónicos del personal de Iveco para saber exactamente quiénes lo compartieron y, aunque ya saben que no serán los cerca de 2.500 empleados con los que cuenta la planta, fuentes policiales aseguran que podríamos estar hablando del 80 por ciento de la empresa. Es decir, prácticamente todos tendrían conocimiento de la existencia de estas imágenes y del acoso que estaba sufriendo la compañera.