Familia

Rechazan la adopción de unos niños nacidos por subrogada

La Audiencia de Barcelona considera nula la renuncia prenatal de la madre, ya que en España ha de hacerse seis semanas después del parto.

El abogado del hombre que quiere adoptar recuerda que ganó un caso idéntico en esta Audiencia hace unos años
El abogado del hombre que quiere adoptar recuerda que ganó un caso idéntico en esta Audiencia hace unos añoslarazon

La Audiencia de Barcelona considera nula la renuncia prenatal de la madre, ya que en España ha de hacerse seis semanas después del parto.

La sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha rechazado que un hombre pueda adoptar a dos hijos biológicos de su pareja, nacidos por gestación subrogada en Tailandia años atrás. Los motivos tras este auto, que es firme, es que consideran que no hay garantías suficientes de que la madre gestante prestara su consentimiento «en libertad» y porque la ley española prohíbe renunciar a un hijo antes de que nazca y en este caso se hizo incluso antes de quedarse embarazada, tal y como informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). De este modo, la Audiencia confirma la decisión de un juez de Primera Instancia, al considerar que ha de primar el interés superior del menor y los derechos de la madre biológica, dado que considera nulo el consentimiento prenatal de la madre de renunciar a la patria potestad. En este sentido, cabe recordar que en España, la madre biológica ha de dar su consentimiento para la adopción transcurridas seis semanas desde el parto. En caso de que una persona quiera adoptar al hijo de su pareja por gestación subrogada la ley no difiere, recuerdan desde el TSJC. Por todo ello, la Audiencia estima que no se cumplen los requisitos exigidos para la adopción, dado que no consta que la gestante tuviera la oportunidad de ser escuchada en un proceso oficial «con plenas garantías a sus derechos» y que su renuncia a la patria potestad se haya hecho con libertad y con conocimiento de las consecuencias. Además, el tribunal rechaza que sea suficiente el contrato de gestación subrogada que firmaron el padre y la madre, en el que se recoge que la mujer renuncia a su patria potestad a los tres días en vez de pasasas seis semandas como recoge el ordenamiento jurídico español.

«La documentación extranjera aportada no cuenta con la correspondiente legalización y en cuanto a las pruebas genéticas supuestamente realizadas en Tailandia, tampoco se acompaña la traducción, lo que dificulta el exacto conocimiento de su contenido», recoge el fallo, que insiste en que «la madre ni consta como citada ni ha comparecido» para prestar el asentimiento a la adopción.

La pareja ha recibido este fallo con «un malestar profundo», afirma a este periódico Juan Antonio Ortiz Heredia, abogado del hombre que quería adoptar. Antes de tomar esta decisión, «el juez tenía a su alcance librar una comisión rogatoria a Tailandia para que la gestante presentase su consentimiento con todas las garantías y no lo ha hecho». «Vamos a analizar qué pasos podemos dar dado que la sentencia, en la que no ha primado el interés del menor, es firme», afirma el letrado, que recuerda que hace unos años ganó un recurso de un caso idéntico –salvo que la gestación fue en la India– en la misma Audiencia.

Similar opinión tiene Marcos Jornet, presidente de Son Nuestros Hijos: «La denegación de la adopción no es una medida que respete el principio del interés superior del menor ni el bienestar del gestante. Primero, porque en caso de una supuesta crisis matrimonial o fallecimiento del padre adoptante no adoptivo esos menores no tendrán posibilidad de reclamar ningún derecho de éste. Y en cuanto a la gestante, por la denegación, ella ostenta la patria potestad y, por ende, las cargas y obligaciones que se derivan. De modo que hasta se le podrían reclamar gastos de manutención».