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La UE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante Google
Bruselas respaldó hoy el "derecho al olvido"defendido por España, al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó hoy el "derecho al olvido"defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada, se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
El Tribunal señala que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros".
Por ello los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó el Tribunal.
La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que en efecto ésta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, deberá ser eliminada.
Sin embargo, la Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo"de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.
El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google con un ciudadano español, Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su "derecho al olvido".
El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.
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