Salamanca

Una multa de la Guardia Civil por circular a 228 km/h, anulada por no leer los derechos al conductor

«¿Sabe usted por qué le hemos parado?» fue la otra pregunta «errónea» que formularon los dos agentes de la Guardia Civil al conductor que cometió la infracción

Un agente de la Guardia Civil detiene a un vehículo
Un agente de la Guardia Civil detiene a un vehículolarazon

«¿Sabe usted por qué le hemos parado?» fue la otra pregunta «errónea» que formularon los dos agentes de la Guardia Civil al conductor que cometió la infracción.

La Audiencia Provincial de Salamancaha absuelto a un conductor de 35 años que fue detenido el pasado mes de junio de 2017por circular a 228 kilómetrospor hora al no poderse acreditar que fuera él quien llevaba el volante en el momento de los hechos.

A.E.F.M, madrileño de 35 años, fue inicialmente condenado a pagar una multa de 1.620 euros y a dos años de retirada del carnet de conducir por estos hechos cuando viajaba en un coche Volkswagen Golf.

Sin embargo, en el juicio posterior los magistrados lo absolvieron debido a que los agentes de la Guardia Civil no le leyeron sus derechos antes de que el conductor reconociera su falta.

Pregunta «errónea»

El conductor circulaba por la autopista A-62, a la altura de la localidad salmantina de Carpio de Azaba, cuando un radar móvil lo detectó a nada más y nada menos que 228 km/h en junio de 2017. La infracción fue detectada por dos agentes de la Guardia Civil que, pendientes de garantizar la seguridad de una carrera ciclista que se celebraba por la zona, no les dieron el alto hasta pasada más de una hora.

Cuando por fin le dieron el alto, los agentes iniciaron la conversación con una pregunta «errónea»: «¿Sabe usted por qué le hemos parado?», a lo que el conductor afirmó vagamente. Este inicio de la conversación, junto con el tiempo que pasó hasta que fue interceptado, fueron las claves para que, posteriormente, A.E.F.M interpusiera un recurso que ha terminado con la anulación de la multa de 1.620€ y la retirada del carnet de conducir.

En el juicio correspondiente que tuvo lugar, los argumentos referentes al inicio de la conversación y la posterior detención junto con la lectura de sus derechos han servido para que la conversación anterior a la mencionada lectura de los mismos no tenga ninguna validez. Así, el tribunal de apelación ha considerado que fueron los guardias civiles los que dieron pie a que el acusado se inculpase, un hecho que no es aceptable por la justicia.

EP