Aborto
Una vocal del CGPJ pide retirar la reforma de la ley del aborto
El informe preliminar elaborado por una de las dos vocales del CGPJ sobre la reforma de la ley del aborto insta a su retirada, entre otros motivos, porque "da una respuesta anacrónica criminalizadora"a la realidad de la interrupción del embarazo.
El informe preliminar elaborado por una de las dos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a cargo de dictaminar la reforma de la legislación del aborto insta la retirada del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer Embarazada, entre otros motivos, porque "da una respuesta anacrónica criminalizadora"a la realidad de la interrupción del embarazo. "Se aconseja reconsiderar y retirar este anteproyecto que nos aleja de los países de nuestro entorno y que supone un retroceso en el avance de los derechos y la igualdad de la mujer", dice el informe.
Este documento, que aún es un borrador, ha sido elaborado por la progresista Pilar Sepúlveda, que, junto a la conservadora Carmen Llombart, ha recibido el encargo de redactar el dictamen que marcará el posicionamiento del Poder Judicial respecto de la reforma del aborto. El CGPJ aún no ha decidido, no obstante, si al pleno que estudiará la cuestión el próximo mes de marzo llegarán dos propuestas o si las vocales tendrán que consensuar un texto único, según han informado a Europa Press en fuentes de este organismo.
El informe preliminar firmado por Sepúlveda, al que ha tenido acceso Europa Press, dice que el anteproyecto "desconoce la evolución de la sociedad española al optar por dar una respuesta anacrónica criminalizadora y se encuentra anclado en una interpretación estática de la jurisprudencia constitucional sobre la base de lo sostenido en su día por el Tribunal Constitucional, pero sin advertir el carácter limitado de la misma".
La mujer, instrumento de la maternidad
En este sentido, recuerda que esa jurisprudencia estaba "dirigida al examen del sistema de indicaciones, no a evaluar un sistema mixto"como el de la actual ley de plazos, cuestión que sigue pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. "Esta pendencia y la necesidad de una respuesta constitucional actual a la misma aconsejan por pura oportunidad y prudencia jurídica y política esperar a su respuesta y retirar el anteproyecto presentado", dice la vocal. Asimismo, afirma que la normativa propuesta representa "un regreso a la situación de inseguridad jurídica y prácticas extralegales que generó la legislación de 1985 y además, contempla un régimen aún más restrictivo, en el que la libertad de la mujer embarazada y la ponderación entre sus derechos a la intimidad, la autodeterminación, la dignidad, la vida y la integridad, decaen de forma evidente".
El informe señala que el anteproyecto contempla "la posición de la mujer como mero instrumento al servicio de la maternidad, necesitada de información y asesoramiento para decidir sobre su propia vida e intimidad y su integridad personal, sin tener en cuenta sus derechos fundamentales sino es en casos extremos y, aún más, después de haber sido asesorada". Sobre este asunto, incide en que mientras la iniciativa del Gobierno "reclama como objetivo la reducción del número de abortos", la "única respuesta que ofrece es la criminalización de las conductas
y la eliminación del ámbito de decisión de la mujer"lo que "incrementa la desigualdad"haciendo "muy discutible el supuesto impacto positivo de género"que según el Ministerio de Justicia, se derivará de su aplicación. A juicio de la vocal del CGPJ, la iniciativa del Gobierno tampoco "puede considerarse como la respuesta adecuada a una demanda social de protección de concebido porque esa demanda no existe como demuestra el hecho de que el anuncio de presentación y aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros haya creado una verdadera alarma social".
Malformación
El informe de Sepúlveda analiza todo el articulado del anteproyecto y se detiene en el pormenor de los supuestos despenalizados para el aborto que propone. Dice que contienen "conceptos indeterminados, en ocasiones imprecisos y valorables desde parámetros distintos del jurídico que merman la certeza y seguridad jurídica de la norma y dificultan la labor del intérprete y del aplicador de la ley", así como una redacción "redundante y retórica"dotada de "elementos innecesarios". En relación al supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre por anomalía fetal incompatible con la vida, dice que ambas indicaciones se deben "desligar"ya que en estos casos "no existe contraposición de intereses entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido"puesto que "dada su inviabilidad", "no podría ostentar la condición de nasciturus"ni, por tanto, "beneficiarse de la protección constitucional"que esto implica.
Respecto a los distintos informes médicos que debería recopilar la mujer para poder abortar, dice que "pueden convertirse en un trámite gravoso y oneroso, incluso económicamente, con consecuencias en las mujeres en peores circunstancias socioeconómicas que incluso imposibilite que puedan acogerse a la previsión legal aunque se encuentren en el supuesto de hecho". Además, considera que la exigencia de que estos informes sean emitidos por médicos distintos de los que practican el aborto y que no trabajen para el centro en que se practique "constituye una exigencia desproporcionada al fin perseguido", que es "la constatación de las circunstancias justificativas del aborto".
La jurista también critica otros aspectos del anteproyecto, como que "no contiene referencia alguna a la forma de expresión"del consentimiento informado que se exige a la mujer. Sobre esta información que debe recibir la gestante, apunta que "debe conectarse directamente con su situación personal"de forma que si la causa del aborto es una indicación terapéutica, el asesoramiento incida "en la situación de peligro grave y las consecuencias posibles de seguir con el embarazo". "La información y asesoramiento que se proyecta ofrecer a la mujer en estado de gravidez no se acompasa a la situación de la misma y a los riesgos que para ella pueden derivar de la continuación del embarazo, poniendo especial atención a la protección del nasciturus. El Estado tiene un deber de proteger la vida futura, pero no puede realizarse mediante el sacrificio de la vida presente, como dijera el Tribunal Constitucional", afirma.
Menores de edad
En cuanto a la regulación prevista para el aborto en caso de menores de 15 años, la jurista recuerda que cualquier mayor de 12 debe ser oído en todo caso, por lo que "no supone que haya de ser totalmente preterido"en caso de que fuera incapaz de comprender el alcance de la intervención o no tuviese la madurez suficiente para ello. Propone además, que se nombre un defensor judicial en estos casos, que represente a la menor en lugar del Ministerio Fiscal, que puede o no estar de acuerdo con ella. El informe abunda en esta cuestión y dice que es "desproporcionado e injustificado"que en la fase previa a la intervención judicial en uno de estos casos, deban comparecer, como dice el anteproyecto los "demás interesados". El procedimiento, dice, sólo debería tener en cuenta los aspectos "estrictamente necesarios para determinar las condiciones de validez y suficiencia del consentimiento prestado, no otras distintas y ajenas que no pueden valorar la situación de la mujer".
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