Regulación
La CNMC avisa a RTVE sobre la Eurocopa: "Solo un patrocinio por programa"
La Radio Televisión pública envió unas preguntas a la Comisión Nacional antes de las retransmisiones deportivas
Siempre que la Corporación de Radio Televisión Española compra los derechos para un evento deportivo de la magnitud de unas olimpiadas, una Eurocopa o un Mundial de Fútbol o Atletismo, el organismo encargado del control de que se cumplan las reglas del juego, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), vela porque el Ente no incumpla alguna ley o reglamento para obtener rédito económico. En esta ocasión, y ante una pregunta realizada por RTVE, la CNMC ha dejado claros varios puntos sobre el patrocinio de la Eurocopa 2024.
En una decisión comunicada el pasado 13 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) "ha acordado dar la contestación" a la consulta formulada por D. Alfonso María Morales Fernández en nombre de la Corporación de Radio y Televisión Española (en lo sucesivo, CRTVE). En diciembre de 2023 se anunciaba que RTVE se había hecho con los derechos de la Eurocopa 2024,y se rumoreó que se habían pagado cuarenta millones de euros por el torneo. En total, la televisión pública emitirá los 51 partidos que componen el campeonato europeo de selecciones, que se está celebrando en Alemania entre el pasado 14 de junio y el 14 de julio.
La pregunta de RTVE está fechada de entrada el 25 de abril de 2024, y ha sido un día antes del comienzo de la Eurocopa cuando ha contestado la CNMC. En el escrito "plantean dudas derivadas de la interpretación del artículo 7 de la LFCRTVE1 y la normativa audiovisual, en relación con la posibilidad de incluir patrocinios y otras formas de comunicación comercial asociadas a esos patrocinios y las condiciones de su emisión en UEFA EURO 2024". La CNMC se reconoce en el escrito como el órgano adecuado para estas consultas: "La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual”, y además, "Por otra parte, de conformidad con los artículos 5.2 de la Ley CNMC, 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, la CNMC ostenta funciones consultivas en relación con los mercados sujetos a su supervisión".
La CNMC recuerda que según la el artículo 7 LFCRTVE2 "como regla general, el principio de que la CRTVE no puede obtener ingresos que procedan de actividades de publicidad o que deriven de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional, salvo las excepciones que se desarrollan en los apartados siguientes". Una de esas excepciones tiene que ver con la Eurocopa: "Emisión de programas y retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas de comunicación comercial asociadas a dichos patrocinios, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., y limitados a la financiación de su adquisición o producción".
En este caso concreto, como explica el escrito de la Comisión, "el motivo de la consulta se refiere al plan de comunicación comercial planificado por CRTVE para la retransmisión deportiva que incluye los partidos de futbol de UEFA EURO 2024. Esta explotación trae causa en la licitación relativa a los derechos de difusión en los medios de comunicación del CAMPEONATO DE EUROPA DE FÚTBOL DE LA UEFA 2024 para su explotación en el territorio de España y en el contrato suscrito entre UNION DES ASSOCIATIONS EUROPÉENNES DE FOOTBALL (“UEFA”) y CRTVE en fecha 20 de octubre de 2022 en relación con los derechos audiovisuales de dicho evento". La duda real de RTVE a juicio de la CNMC es si puede formalizar contratos de patrocinio, y otras formas de comunicación comercial asociadas a esos patrocinios, respecto de la retransmisión deportiva realizada por CRTVE de forma adicional a las piezas de patrocinio de cada partido que ya tiene reservado la UEFA para alguno de sus patrocinadores oficiales.
Como contestación directa, la CNMC avisa de que "no puede admitirse que un mismo programa tenga varios patrocinadores", salvo en los supuestos en los que concurran "varios patrocinadores cuya presencia venga impuesta por el titular, cedente de los derechos de emisión por formar parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir, y cuya imagen deba ser mostrada de forma independiente, su duración máxima será de 30 segundos con el límite máximo por cada espacio de patrocinio de 10 segundos”. Por l otanto estos patrocinadores deberán "agruparse "en un mismo espacio de patrocinio en los momentos en que se pueda insertar, con una duración que no exceda de 10 segundos, conforme se establece en los apartados c) y d) del artículo 12.1 del Reglamento".
Antecedentes
Radio Televisión Española sabe que su labor no es fácil, por eso antes de volver a incurrir en una nueva multa de Competencia, prefiere preguntar primero. Recordemos que tras la entrada en vigor la ley de financiación de RTVE, aprobada en 2009, y la supresión de la publicidad convencional, sí que se mantuvo la parte cultural y deportiva. Entre las sanciones más sonadas, la de julio de 2022, cuando la CNMC reclamó 125.000 euros por emitir comunicaciones comerciales encubiertas durante "MasterChef". En 2018 le exigió más de un millón por prácticas similares en diferentes canales y en lo referente a los derechos de emisión de eventos deportivos, el caso de los partidos clasificatorios para la Eurocopa 2020. RTVE perdió el año pasado ante la Audiencia Nacional una pugna por emitir esa publicidad encubierta durante los partidos de la Selección Española contra Noruega y Malta.
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