Tribunal Constitucional

La declaración de los toros como patrimonio salva las corridas en Cataluña

El tribunal considera que la Generalitat Catalana invadió competencias del Estado

Manifestación en Amposta (Tarragona) a favor de las corridas de toros
Manifestación en Amposta (Tarragona) a favor de las corridas de toroslarazon

La declaración de los toros como patrimonio cultural, aprobada por mayoría parlamentaria popular en 2013 y 2015, ha salvado las corridas en Cataluña, prohibidas en 2010 por la Generalitat

La declaración de los toros como patrimonio cultural, aprobada por mayoría parlamentaria popular en 2013 y 2015, ha salvado las corridas en Cataluña, prohibidas en 2010 por la Generalitat, de acuerdo a los fundamentos del fallo dictado hoy por el Tribunal Constitucional.

El tribunal de garantías ha anulado esta mañana la prohibición de las corridas de toros que acordó la Generalitat catalana en 2010 al considerar que con aquella decisión invadió competencias estatales.

Las citadas leyes de 2013 y 2015 están detrás de la decisión que hoy ha adoptado el pleno del TC.

La ponente de la sentencia aprobada hoy es la magistrada Encarnación Roca, propuesta por CiU para el TC con el acuerdo del PP y del PSOE.

En síntesis, la magistrada considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha "menoscabado"la competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural común", condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

La mayoría parlamentaria del PP en Congreso y Senado, con la abstención del PSOE y el voto contrario del resto de los grupos, aprobó en 2013 la declaración de los toros como patrimonio cultural de España; y en 2015 la declaración de la fiesta como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La primera de estas iniciativas tuvo su origen en una Iniciativa Legislativa Popular respaldada con 600.000 firmas.

El alto tribunal ha resuelto -por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra- que el ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en materia de espectáculos y de protección de los animales.

Sin embargo, el eje de la sentencia, que todavía no ha sido hecha pública, no apunta a que Cataluña no pueda vetar determinados espectáculos o pueda proteger mediante el veto que le permite la ley conductas que dañen a los animales (en este caso los toros).

La falta de competencias de la Generalitat para tomar la decisión que adoptó en 2010 viene de las dos citadas normas: la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Ambas expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros", considera el TC.

Por eso estas dos últimas normas, a pesar de haber sido dictadas con posterioridad a la aprobación de la prohibición objeto del recurso, son las que dejan la fiesta de los toros fuera del ámbito de decisión catalana. Son normas estatales aprobadas por el Congreso que se imponen a las de ámbito autonómico.

En la fundamentación del fallo adoptado hoy por el TC es fundamental, así mismo, que las dos citadas leyes no hayan sido recurridas ante este Tribunal.

Efe