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¿Qué patologías permiten prejubilarse a partir de los 56 años?

Modificaciones en el Real Decreto 1851/2009 brindan nuevas oportunidades para las personas con entre un 45 y 64% de discapacidad

Herrera escucha a varios discapacitados mientras camina en la Marcha Aspanias, celebrada ayer en Burgos
Herrera escucha a varios discapacitados mientras camina en la Marcha Aspanias, celebrada ayer en Burgoslarazon

Se amplía la posibilidad de jubilación anticipada para las personas que presentan un porcentaje de discapacidad que oscila entre el 45% y el 64%. A partir de los 56 años, si se cumplen ciertos requisitos, estas personas podrán acceder a esta forma de jubilación. Esta nueva reglamentación se introdujo tras la modificación del Real Decreto 1851/2009, aprobada en mayo de este año.

Las reformas introducidas han simplificado los requisitos para la prejubilación de las personas con discapacidad en este rango. Antes de la modificación, se requería una cotización de 15 años con un porcentaje de discapacidad del 45% o más. Sin embargo, ahora se exige únicamente un mínimo de cinco años de cotización con este nivel de discapacidad.

Además, se ha ampliado el alcance de las patologías generadoras de discapacidad. Anteriormente, se exigía que el porcentaje de discapacidad se debiera a una sola patología, pero con la nueva regulación, se permite que una de las patologías alcance al menos el 33% de discapacidad y el resto se pueda acumular con otras de la lista.

Sin embargo, hay un aspecto pendiente en esta regulación: la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad. Según la modificación del Real Decreto 1851/2009, antes del 1 de diciembre de este año se deberá establecer un procedimiento para la incorporación de nuevas patologías. Esto se llevará a cabo con la colaboración de médicos, científicos y representantes de organizaciones de personas con estas enfermedades.

Es importante destacar que, debido al actual contexto de adelanto electoral y el gobierno en funciones, este procedimiento aún no se ha llevado a cabo. Por lo tanto, hasta que se complete este proceso, las patologías que se considerarán como generadoras de discapacidad para la jubilación anticipada a partir de los 56 años para personas con un porcentaje de discapacidad entre el 45% y el 64% son las mismas que antes de la modificación del Real Decreto 1851/2009.

Las patologías actualmente reconocidas incluyen discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas como el Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista (TEA), anomalías congénitas secundarias a la Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones), enfermedades mentales como la esquizofrenia y el trastorno bipolar, enfermedades neurológicas como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Además de los requisitos relacionados con el porcentaje de discapacidad y las patologías, las personas con discapacidad que deseen prejubilarse a partir de los 56 años deberán cumplir otros criterios, como estar de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación anticipada, haber trabajado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, con un mínimo de cinco años con un porcentaje de discapacidad de al menos el 45%, acreditar mediante un informe médico la enfermedad o enfermedades que causan la discapacidad y la fecha en que se inició.

Si se trata de varias patologías, al menos una de ellas debe provocar un 33% de discapacidad y la suma de ambas debe ser del 45%. La discapacidad debe ser acreditada por el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma.

En caso de no cumplir con los requisitos de años trabajados con al menos el 45% de discapacidad, las personas pueden esperar a cumplir este requisito. En otras palabras, si alguien adquiere una discapacidad después de los 54 años y no ha obtenido el certificado de discapacidad, no podrá jubilarse a los 56, pero sí podrá hacerlo a partir de los 59, después de cotizar cinco años con este porcentaje de discapacidad. Lo mismo se aplica si no se alcanzan los 15 años de cotización requeridos para recibir una pensión por jubilación. En este caso, será necesario trabajar más allá de los 56 años hasta alcanzar los 15 años de cotización en total, incluso si todos los años cotizados han sido con discapacidad.

Es importante destacar que la jubilación no contributiva por discapacidad, a diferencia de la jubilación anticipada, solo se otorga a las personas con al menos un 65% de discapacidad y no está sujeta a los requisitos de cotización.