Sociedad

Seísmo en Granada

¿Cubre el seguro los daños por terremotos?

El Consorcio de Seguros es quien se encarga de asumir el coste de los desperfectos causados por seísmos, como los ocurridos en Granada, siempre que se tenga contratada una póliza

Cada vez que entremos después de un tiempo a una “casa de verano”, debemos darnos un paseo por el interior y el exterior de la vivienda para identificar cualquier grieta que pueda considerarse “peligrosa” | Fuente: EFE/Pepe Torres.
Cada vez que entremos después de un tiempo a una “casa de verano”, debemos darnos un paseo por el interior y el exterior de la vivienda para identificar cualquier grieta que pueda considerarse “peligrosa” | Fuente: EFE/Pepe Torres.·PEPETORRESEFE

La cadena de terremotos sufridos desde el domingo en Granada, alcanzando algunas de las réplicas una magnitud superior a 4 en la escala Richter, ha llegado a su culmen en la madrugada de este miércoles sembrando el pánico entre los granadinos. Familias enteras salieron a la calle, saltándose el toque de queda impuesto por la pandemia del coronavirus, ante el temor a que se produjera un derrumbe en sus viviendas. En Santa Fe, localidad cercana a la capital y epicentro de los seísmos, muchas personas decidieron dormir al raso para minimizar los riesgos de un posible temblor de mayores proporciones. Pasado el mal trago y de vuelta a casa, surge una pregunta: ¿cubre el seguro los daños causados en el hogar por un terremoto, como grietas o la rotura de muebles?

Cuando se contrata una póliza es muy importante analizar qué garantías y límites tiene. Mientras más completo sea el seguro más riesgos cubrirá y también es posible que sea más caro. Cualquier seguro multirriesgo, por muchas alternativas que contemple, es prácticamente imposible que incluya a una cláusula específica para daños naturales como terremotos, según informan desde la aseguradora Mapfre en su página web. Sin embargo, esto no significa que se esté desprotegido ante este tipo de situaciones.

Cuando ocurre un desastre natural de grandes proporciones será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se responsabilice de los daños. Este organismo está al servicio del sector asegurador y con carácter subsidiario actúa en casos extraordinarios que no pueden ser cubiertos por las compañías o cuando los contratantes no pueden hacer frente a los problemas económicos. Se trata de un ente público que asume los riesgos que el mercado no puede cubrir, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Los daños que cubra el Consorcio afectarán solo a aquellas personas que tengan contratado un seguro en su vivienda y que se refieren a los siguientes:

-Fenómenos naturales de gran violencia, como inundaciones, terremotos, maremotos, tempestades ciclónicas, caída de aerolitos o erupciones volcánicas. Todas estas catástrofes tienen una baja posibilidad de que sucedan, pero que en caso de ocurrir son devastadoras. Quedarían excluidos los daños provocados por la rotura de canales construidos por el ser humano.

-Desperfectos ocasionados de forma violenta debido al terrorismo, motín o tumulto popular. Si ocurre un atentado terrorista, el Consorcio pagará la reconstrucción de aquello que haya sido destruido.

-Hechos ocasionados por las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad cuando se está en un tiempo de paz.

La mayoría de las veces que se requiere de la intervención del Consorcio es debido a la acción de la naturaleza. Según datos de dicho organismo, en el periodo comprendido entre 1987 y 2006 la cuantía que se reparar daños causados por catástrofes naturales fue de unos 2.500 millones de euros. Dentro de este desembolso, las inundaciones supusieron el 93,5% del total, mientras que el 5,25% fue destinado a tempestades y el 1,3% a daños causados por terremotos.

Para que actúe el Consorcio no es necesario que la catástrofe tenga una extensión amplia, ni que los daños sean cuantiosos. La cobertura se aplicará automáticamente siempre y cuando se cumplan uno de los eventos previstos en su garantía. Por esta razón es posible incluso que se aplique la ayuda cuando hay un único asegurado y no es necesario que la zona haya sido declarada oficialmente como catastrófica por los poderes públicos.

Para poder acceder a una indemnización del Consorcio, además de que los daños sean causados por uno de los epígrafes recogidos anteriormente, es necesario disponer de una póliza, en la cual obligatoriamente la aseguradora hará un recargo al Consorcio.

Según explica la aseguradora, cada asegurado paga una pequeña cantidad de dinero a mayores que englobará el fondo reserva del Consorcio que será usado en caso de una catástrofe. Para pedir la indemnización al Consorcio, se puede presentar la solicitud directamente a la entidad (www.consorseguros.es) o hacerlo por medio de su aseguradora.

Como siempre que se produce un siniestro, aconsejan guardar todas las facturas de las acciones que han sido necesarias para restaurar los desperfectos causados por la catástrofe, así como fotografías del fenómeno natural que sucedió y los daños que causó. De este modo la valoración será más rápida y ajustada al valor de los bienes.

Para los casos en que no se tiene seguro contratado, el Gobierno dispone de unas herramientas que permiten catalogar a una zona como catastrófica. De este modo se puede tener acceso a una serie de ayudas de las administraciones públicas y que no son compatibles con el Consorcio, pues están destinadas únicamente a aquellos que no tienen una póliza en vigor.