Listeriosis

Adjudicados por 11.500 euros los bienes embargados a Magrudis de los cinco millones que le reclama el juzgado

Se trata de maquinaria para los productos cárnicos y mobiliario

Sevilla.-Aguirre confirma que la cepa de listeria de la muerte del bebé es la misma de Magrudis e investigan la relación
Registro de la Guardia Civil en la nave de Magrudis junto a sus propietarios. MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)larazonMARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

El procedimiento promovido por el Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla para vender los bienes muebles embargados a la empresa Magrudis, en la causa incoada contra la misma por el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada contaminada con dicha bacteria distribuida por la entidad, ha sido saldado con la adjudicación de tales bienes a una oferta conjunta por los mismos que se eleva a 11.500 euros, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

Dicha cuantía por la venta de los bienes embargados a Magrudis y su empresa derivada Elaborados Cárnicos Mario, fundamentalmente maquinaria utilizada para los productos cárnicos y mobiliario diverso, servirá entre otros aspectos para responder por las responsabilidades civiles que puedan resultar impuestas en un futuro.

El gerente de Magrudis, José Antonio Marín, en la fábrica sevillana /Foto: Ke-Imagen
El gerente de Magrudis, José Antonio Marín, en la fábrica sevillana /Foto: Ke-Imagenlarazon
Restos de envases de los productos de Magrudis en las inmediaciones de la empresa clausurada / Foto: Ke-Imagen
Restos de envases de los productos de Magrudis en las inmediaciones de la empresa clausurada / Foto: Ke-Imagenlarazon

En febrero de 2020, el juzgado ordenaba “la medida cautelar de prestación de fianza por importe” de cinco millones de euros a prestar por Magrudis S.L., Sandro José Marín Rodríguez como propietario y administrador único de Magrudis; José Antonio Marín Ponce como administrador de hecho de la entidad; el hijo menor de este último, Mario Marín Rodríguez; su esposa Encarnación Rodríguez Jiménez, su cuñada Isabel María Rodríguez Jiménez y la sociedad Elaborados Cárnicos Mario S.L.

Y es que “habiendo sido requeridos los investigados Sandro, José Antonio e Isabel de forma personal y los demás sobre los que se ha impuesto la medida a través de la representación procesal, para la prestación de la misma, consta la notificación de que hasta la fecha de la presente, no han aportado fianza ni designado bienes” para ello.

Por eso, el juzgado ordenaba “el embargo de los bienes de los investigados a fin de asegurar las cantidades requeridas”, hasta un total de cinco millones de euros, lo que se traducía en el embargo de “las cantidades que posea en las cuentas corrientes” Magrudis S.L. más cinco vehículos ya intervenidos en el marco de la investigación y los enseres, muebles y maquinaria industrial de su nave; “las cantidades que posea en las cuentas corrientes” José Antonio Marín, lo mismo para Sandro José Marín además de un coche de su propiedad ya intervenido, sus participaciones en la empresa y sus derechos sobre la marca “La Mechá del todo natural”, entre otros bienes.

A Elaborados Cárnicos Mario S.L. se le embargaban también las cantidades de sus cuentas y sus enseres y maquinaria, a Encarnación Rodríguez lo mismo y sus derechos sobre un plan de pensiones, a Mario Marín Rodríguez lo mismo y sus derechos sobre la citada empresa Elaborados Cárnicos Mario S.L. y respecto a María Isabel Rodríguez Jiménez, las cantidades de sus cuentas y su titularidad al 50 por ciento de una vivienda de Dos Hermanas.

En ese contexto, el pasado 26 de febrero se celebraba una comparecencia entre las partes, según el acta recogida por Europa Press, dando el juzgado cuenta de que tras ser examinados los bienes contenidos en las naves de Magrudis y de Elaborados Cárnicos Mario, ha pesado un “oficio de la Dirección de Infraestructuras Judiciales y Sistema de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, donde se pone de manifiesto las circunstancias concurrentes en la imposibilidad por parte de la Administración de ofrecer los medios necesarios para el traslado y deposito de los efectos que se embargaron en las naves”.

Por ello, el juzgado optaba por “nombrar depositarios de los bienes, en tanto se acuerde lo procedente sobre el destino anticipado de los mismos, a los propietarios de las naves”, que tenían las mismas alquiladas a los encausados, emitiendo una providencia en la que levantaba el precinto que pesaba sobre los inmuebles, con la correspondiente “entrega de las llaves que se encuentran depositadas en la sede del juzgado” a los dueños de tales instalaciones.

Además, el juzgado decidía encargar a una empresa de tasaciones “la valoración de los vehículos en su día embargados y que se encuentran intervenidos en el deposito judicial”, instando además a las partes a que presentasen “ofertas de realización de los bienes embargados” a fin de “aprobar en su caso el convenio de realización”, entre otros aspectos.