Tribunales
Una auditora de la Cámara de Cuentas avisa que Invercaria no podía “ayudar a empresas en crisis”
Un catedrático dice que los préstamos participativos no han ser considerados “ayudas públicas”
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este martes una nueva sesión del juicio de la pieza separada de las irregularidades investigadas en la empresa de capital riesgo Invercaria, perteneciente a la Junta de Andalucía, relativa al presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación detectado en los prestamos concedidos entre 2006 y 2011 a la diseñadora de moda flamenca Juana Martín, una causa dirigida contra la citada modista, el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; el exdirector de promoción de la entidad Cristóbal Cantos, denunciante del caso; y Antonio Nieto, exdirector financiero.
Durante esta sesión, tras testificar el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Luciano Parejo, ha comparecido también como testigo Amelia Martínez, letrada y auditora de la Cámara de Cuentas de Andalucía que encabezó la confección de un informe de fiscalización del ejercicio 2009 de Invercaria y actualmente interventora de la Junta de Andalucía.
Mientras la causa gira en torno a los préstamos participativos concedidos por Invercaria a la sociedad inicial Juana Martín Diseño y la posterior entidad Juana Martín Andalucía, que habrían ido “venciendo” sin ser atendidos los pagos dada la situación del proyecto en plenos años de la anterior crisis financiera mundial de 2008, el mencionado informe, recogido por Europa Press, indica que las inversiones de la entidad “no se ajustan” a la orden que establecen las bases de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía.
Y es que según dicho informe, “las aportaciones al capital realizadas por Invercaria se han hecho con fondos aportados por la Agencia IDEA procedentes de transferencias de financiación de capital procedentes de la Consejería de Economía y no con fondos procedentes de la aplicación presupuestaria correspondiente a dicha orden”.
LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN
Así, según dicho informe con relación al ejercicio 2009 de la entidad, de los cinco programas de préstamos instrumentados por Invercaria “sólo uno es responsabilidad de Invercaria”, mientras los restantes, “a pesar de suscribirse por ésta, son programas de la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia”.
Los préstamos de tres programas, según el informe dirigido por esta auditora, “son préstamos ordinarios, ya que no cumplen los requisitos necesarios para ser considerados préstamos participativos”, mientras que en cuanto a los préstamos otorgados con fondos propios, el informe apunta la “falta de publicidad del procedimiento a seguir” por parte de Invercaria para la ejecución de este programa, lo que puede dar lugar a la “discrecionalidad” a la hora de determinar las características de los préstamos a conceder en cada caso o la selección de los beneficiarios.
En ese sentido, el informe apunta que “no existe preestablecido ni publicado ningún criterio para determinar los requisitos que deben reunir los beneficiarios, las condiciones de los préstamos, los importes a conceder o los factores para determinar si el préstamo será participativo u ordinario y a qué tipo de interés se otorgará”.
SIN “ANÁLISIS” PREVIO
Al respecto, esta auditora ha defendido en el juicio dicho informe, agregando que la fiscalización del ejercicio 2009 de Invercaria reflejaría que los proyectos de inversión no contaban con un “análisis” previo como tal, además de que la entidad no contaba con “nada programado ni preestablecido” como criterio o “guión” claro a partir del cual decidir qué actividades eran favorecidas con el respaldo financiero de la entidad y cuáles no.
A su entender, Invercaria, como entidad perteneciente al sector público andaluz, “no puede actuar en el mercado sin sujeción a norma alguna”, con lo que sus préstamos participativos y participaciones de capital han de estar sujetos a la correspondiente orden autonómica de incentivos, pues Invercaria estaría subordinada, según ha defendido, “a la Ley General de Hacienda Pública”.
La Auditora ha distinguido además entre las ayudas públicas y las “ayudas de estado”, con las especificidades de esta segunda categoría, opinando que las instrumentos financieros de Invercaria serían “posiblemente ayudas de estado”. Ante ello, ha advertido de que “las ayudas directas con dinero público no pueden ser dadas a una empresa en crisis”, como a su entender ha sucedido en el caso de Invercaria.
Así, esta testigo ha opinado que si Invercaria no hubiese apoyado a “empresas en crisis”, “puede que no hubiese tenido tanto deterioro” económico.
Durante esta sesión también ha testificado el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Luciano Parejo, quien ha intervenido sobre la naturaleza de Invercaria y de sus préstamos participativos.
Y es que la causa gira en torno a un primer préstamo participativo de 120.000 euros de Invercaria a la sociedad inicial Juana Martín Diseño; sobre otro préstamo participativo de 50.000 euros para la posterior entidad Juana Martín Andalucía y sobre la inversión global de un máximo de 900.000 euros aprobada por Invercaria para la actividad en cuestión; en la que la sociedad Juana Martín Diseño se dedicaba a la confección de moda flamenca y la posterior entidad Juana Martín Andalucía a la apertura de tiendas de ropa en Andalucía y después fuera de la región.
LOS IMPAGOS
Mientras tales préstamos participativos habrían ido “venciendo” sin “ser atendidos los pagos” dada la situación del proyecto en plenos años de la anterior crisis financiera mundial de 2008, según la que fuera presidenta de Invercaria Laura Gómiz, otrora investigada en las actuaciones, la Policía Nacional considera que “gran parte del dinero” librado por Invercaria para apoyar la actividad de Juana Martín no estaría “debidamente justificado”.
En este contexto, el catedrático Luciano Pareja ha explicado que a su entender, Invercaria es una sociedad mercantil regida “enteramente por el derecho privado” aunque perteneciente al sector público al ser sostenida con fondos de tal naturaleza.
Con relación a los préstamos participativos librados por Invercaria para respaldar actividades o proyectos, como en el caso de la diseñadora de moda Juana Martín, para la cual la Fiscalía pide ocho años de cárcel; este catedrático de Derecho Administrativo ha asegurado que siempre que la entidad los otorgase “conforme a su criterio mercantil y de mercado” y aplicando sus protocolos y estatutos, tales préstamos no podrían ser considerados como “ayudas públicas”.
“NO PUEDEN SER CONCEPTUADOS COMO AYUDAS PÚBLICAS”
En ese caso, según ha insistido el catedrático Luciano Pareja, los mencionados préstamos participativos “no pueden ser conceptuados como ayudas públicas”.
En paralelo, Pareja ha sostenido que los préstamos participativos no están obligatoriamente sujetos a “un procedimiento administrativo prefijado”, aunque sí deben responder a los “criterios” de los órganos de gobierno de la entidad promotora de los mismos. Del mismo modo, ha manifestado que tanto en el ámbito de las comunidades autónomas como en el del Estado “existen” sociedades similares a Invercaria.
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