Tribunales
La Audiencia Nacional no admite una querella de “tentativa de asesinato” con un tratamiento dental
La denunciante añadió en su querella contra una clínica sevillana, una aseguradora y el SAS el delito continuado de lesiones, conspiración, pertenencia a organización criminal y acoso
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de apelación directo interpuesto por una mujer, contra la decisión previa de un juzgado central de dicha instancia de no admitir a trámite “por falta de competencia” una querella de esta persona contra una clínica dental de Sevilla, una odontóloga y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), por supuestos delitos continuados de lesiones y de tentativa de asesinato, de conspiración, de pertenencia a organización criminal y de acoso, entre otros, con relación a un tratamiento dental iniciado en la citada clínica de la capital andaluza.
En un auto emitido el pasado 20 de septiembre y recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional aborda un recurso de apelación directo interpuesto por una mujer contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional, de no admitir a trámite por “falta de competencia” una querella criminal de esta persona contra dos personas entre las que figura una odontóloga, una clínica dental con presencia en Sevilla, una compañía aseguradora, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la aseguradora del mismo, “por las lesiones y problema de salud sufridos”.
En su querella criminal, la mujer promotora de la misma consideraba que los hechos implican un delito continuado de lesiones, un delito de conspiración, un delito de pertenencia a organización criminal, un delito continuado de omisión del deber de socorro, un delito continuado de tentativa de asesinato, un delito de falsedad en documento público, un delito de acoso y un delito continuado de injurias y calumnias, dada la “pluralidad de conductas delictivas” apreciadas por la querellante.
LA QUERELLA
Según esta persona, los hechos comenzaron el 11 de mayo de 2015 “como consecuencia del tratamiento de ortodoncia llevado a cabo” en una clínica dental de Sevilla con la odontóloga denunciada, un “tratamiento que se prolongó hasta el mes de marzo de 2017 y que le causó según aquella diversas lesiones, habiéndose manipulado además las pruebas diagnósticas” según su versión de los hechos.
La querella recoge además la celebración de un juicio verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla contra la odontóloga y la clínica dental, “en el transcurso del cual, según la querellante, se presentaron unos informes periciales falsificados, no indicando cuál fue el resultado del mismo”, toda vez que “los hechos, desde el punto de vista territorial, habrían ocurrido en Sevilla, Córdoba, Madrid y Bilbao”.
“EN SU CASO, DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES”
“En este caso se reseñan unos hechos principales que podían ser, en su caso, constitutivos de un delito de lesiones imprudentes cometidas por imprudencia profesional, siendo que las restantes conductas con relevancia penal descritas en la querella traen causa de aquella primera actuación que tuvo lugar como consecuencia del tratamiento de ortodoncia a que se sometió la querellante en fecha 11 de mayo de 2015 en Sevilla”, argumenta la Audiencia Nacional, avisando de que “el hecho de que algunos de los querellados residan en diferentes territorios (Sevilla, Córdoba, Madrid, Bilbao) no es criterio suficiente para desplazar la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional”.
“Máxime cuando además la propia querellante ya ejerció acciones civiles ante la jurisdicción civil por estos mismos hechos, en la ciudad de Sevilla”, agrega la Audiencia Nacional.
Dado el caso, la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación directo interpuesto por la querellante contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional de no admitir su querella por “falta de competencia”.
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